REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002743
ASUNTO : SP11-P-2011-002743
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 18-02-2013 en contra del ciudadano PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy Lunes 23 de Septiembre del 2013; siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras y la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. La Victima expone: El no se volvió a meter conmigo; es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Febrero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-02-2013, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santanaconforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PABLO EMILIO MANRIQUE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-16.611.590, nacido en fecha 01 de enero de 1983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio Manrique Castellanos (v) y de Magdalena López (f) soltero, de profesión u oficio Publicista; residenciado en la calle 2, casa sin número, casa de ladrillo, techo de acerolit, puertas negras, al lado del Liceo de Bramón, Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-275.40.50, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angy Coromoto Vivas Santana, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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