REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001939
ASUNTO : SP11-P-2011-001939


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 14-08-2012 en contra del ciudadano DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14/08/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Medina (v) y de Aurelio Orequin (f) de profesión u oficio albañil, Portador de cédula de identidad V- 15.049.896 y residenciado Vallado La Victoria municipio Lobatera casa N° 23 calle principal estado Táchira teléfono 0426-6787209, 0277-3743697, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Medina, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penalen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy Lunes 23 de Septiembre del 2013; siendo las Nueve y Treinta (9.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14/08/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Medina (v) y de Aurelio Orequin (f) de profesión u oficio albañil, Portador de cédula de identidad V- 15.049.896 y residenciado Vallado La Victoria municipio Lobatera casa N° 23 calle principal estado Táchira teléfono 0426-6787209, 0277-3743697, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Medina. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras y no asi la victima de la presente causa a pesar de haber sido notificada dejando constancia que la cualidad de tal la asume el Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Medina.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 14 de Agosto de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-08-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Medina, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: DENNIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14/08/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Medina (v) y de Aurelio Orequin (f) de profesión u oficio albañil, Portador de cédula de identidad V- 15.049.896 y residenciado Vallado La Victoria municipio Lobatera casa N° 23 calle principal estado Táchira teléfono 0426-6787209, 0277-3743697, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Medina, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO