REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001453
ASUNTO : SP11-P-2013-001453

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 20-03-2013 en contra de de la ciudadana BLANCA SOLEY OSORIO GARZON; nacionalidad colombiana, natural de la República de Colombia, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida en fecha 16-06-1990, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-1090479865, hija de José León (v ) y de María Elena Garzón Parra (v), residenciada en la calle 10 carrera 18, casa 9-98; Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-4030673; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y la labor comunitaria, este Tribunal concluye que la ciudadana BLANCA SOLEY OSORIO GARZON,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 30 de Mayo del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BLANCA SOLEY OSORIO GARZON, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BLANCA SOLEY OSORIO GARZON; nacionalidad colombiana, natural de la República de Colombia, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida en fecha 16-06-1990, estado civil soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C.-1090479865, hija de José León (v ) y de María Elena Garzón Parra (v), residenciada en la calle 10 carrera 18, casa 9-98; Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-4030673; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a la ciudadana BLANCA SOLEY OSORIO GARZON , de fecha 20-03-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO