REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004461
ASUNTO : SP11-P-2012-004461

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): GERSON ALBERTO LUNA
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Carolina Fernandez, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del ciudadano GERSON ALBERTO LUNA, venezolana, mayor de edad, natural de rubio, nacido , titular de la cedula de identidad v-15.437.996, fecha 09-11-1981, hijo de miguel valencia (f) y Maria Ismelda Luna (v), soltero, chofer, domiciliado en la almita calle 7, casa 7-05, a una cuadra del cementerio, rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente r.d.b.c (se omite el nombre por razones de ley),; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 09 de junio del 201, encontrándose el funcionario Vigilante (TT) de servicio en el Puesto de Transito de Rubio Municipio Junín fue informado vía telefónica del 171 para que se trasladara al Rincón Andino sentido pozo azul, Rubio constatándose la colisión de dos vehículos con saldo de una persona lesionada, y daños materiales, observándose un vehiculo sobre la calzada y el otro al borde de la misma, siendo identificado el conductor 1 Gerson Alberto Luna y el conductor 2 lesionado (adolescente se omite el nombre por razones de ley), en la inspección realizada e inicios e evidencias efectuadas en el lugar del lugar se pudo observar que ambos conductores movieron los vehículos para presar auxilio ya que el segundo se encontraba lesionado, manifestando la victima que el accidente se produjo cuando él se trasladaba en su vehiculo moto y en una curva se encontró sorpresiva con el vehiculo camión y colisionándose con el mismo cayó al suelo, y paso el camión por encima de la pierna del adolescente


Corre agregado las siguientes diligencias practicadas:
• Acta del accidente de Transito
• Croquis y levantamiento planimetrico del accidente de fecha 04-06-2011
• Reseñas fotográficas
• Reseña fotográficas
• Reconocimiento medico legal 4692 de fecha 09-06-2011
• Acta de investigación penal de fecha 15-09-2011
• Acta de investigación pena de fecha 28-10-2011
• Entrevista de fecha 22-11-2011 de la adolescente
• Segundo reconocimiento medico legal 6821 de fecha 28-11-2011 realizado a la victima
• Copia de partidas de nacimiento
• Acta de imputación de fecha 10-02-2012
• Los diferimientos para la celebración de fechas 28-11-2012 y 09-01-2013




SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy miércoles 18 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GERSON ALBERTO LUNA, venezolana, mayor de edad, natural de rubio, nacido , titular de la cedula de identidad v-15.437.996, fecha 09-11-1981, hijo de miguel valencia (f) y Maria Ismelda Luna (v), soltero, chofer, domiciliado en la almita calle 7, casa 7-05, a una cuadra del cementerio, rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente r.d.b.c (se omite el nombre por razones de ley) . Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, y la Defensora Privada Abg. Wendy Prato, el imputado de autos y el representante de la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: GERSON ALBERTO LUNA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente r.d.b.c (se omite el nombre por razones de ley). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “En este acto hago entrega de la cantidad de 15.000 bs, al representante de la victima y así culminar con el pago acordado en la audiencia anterior del acuerdo reparatorio; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con el acuerdo reparatorio y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima, quien manifestó: “una vez cumplido con el acuerdo reparatorio y que se me ha hecho entrega de la otra parte del dinero, estoy de acuerdo con que se declare la extinción de acción penal al ciudadano, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, finalmente solicito copia certificada de los oficios donde se deja sin efecto la orden de captura a mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado GERSON ALBERTO LUNA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de junio de 2013.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado.

CUARTO
DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente r.d.b.c (se omite el nombre por razones de ley),constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el artículo 42 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de cantidad de 15.000 bs.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GERSON ALBERTO LUNA, venezolana, mayor de edad, natural de rubio, nacido , titular de la cedula de identidad v-15.437.996, fecha 09-11-1981, hijo de miguel valencia (f) y Maria Ismelda Luna (v), soltero, chofer, domiciliado en la almita calle 7, casa 7-05, a una cuadra del cementerio, rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente r.d.b.c (se omite el nombre por razones de ley),; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRUQE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDODE CONTROL


ABG.
SECRETARIO