REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001355
ASUNTO : SP11-P-2012-001355

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): RAUL RICARDO SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA y RUFO EMILIO SILVA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 23 de julio de 2012en contra de los ciudadanos: 1.- RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V.16.421.150; de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de Enero de 1983, obrero, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el kilómetro 5 vereda los chaguaramos casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-7385415; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva; 2.- JOSE RUBEN SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.11.112.982; de 39 años de edad, nacido en fecha 25 de Febrero de 1973, Policía, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el Sector Brisas del Portico, calle principal casa sin número, diagonal a la bodega la trampa, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-7713186; 3.- MIGUEL ANGEL PEREZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.069; de 27 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1984, obrero, hijo de Xiomara Coromoto viuda de Perez (v) y de Miguel Angel Perez (f), residenciado en Rubio, Buuenos Aires El Poblado, calle Sucre, casa N° 1-20 Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-8714242; 4.-RUFO EMILIO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junin, titular de la cédula de Identidad N°.-v.-12.516.865; de 37 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1974, vigilante, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincon (v), residenciado en la Victoria Parte Alta calle 22 con avenida 1, sucesión Sánchez, Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-1379137; presentado por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy jueves 19 de septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: 1.- RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V.16.421.150; de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de Enero de 1983, obrero, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el kilómetro 5 vereda los chaguaramos casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-7385415; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva; 2.- JOSE RUBEN SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.11.112.982; de 39 años de edad, nacido en fecha 25 de Febrero de 1973, Policía, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el Sector Brisas del Portico, calle principal casa sin número, diagonal a la bodega la trampa, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-7713186; 3.- MIGUEL ANGEL PEREZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.069; de 27 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1984, obrero, hijo de Xiomara Coromoto viuda de Perez (v) y de Miguel Angel Perez (f), residenciado en Rubio, Buuenos Aires El Poblado, calle Sucre, casa N° 1-20 Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-8714242; 4.-RUFO EMILIO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junin, titular de la cédula de Identidad N°.-v.-12.516.865; de 37 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1974, vigilante, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincon (v), residenciado en la Victoria Parte Alta calle 22 con avenida 1, sucesión Sánchez, Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-1379137; presentado por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, los imputados de autos, más no así la victima de la presente causa, se deja constancia que la ciudadana Fiscal asume la Responsabilidad de la victima. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los imputados de autos, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad: “Ciudadano Juez, en este acto revoco a mi defensor privado y solicito se me asigne un defensor publico, es todo”. Acto seguido se procede hacer el llamado al defensor designado para asumir el cargo Abg. Jesús Leonardo Suárez, a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre el, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados RAUL RICARDO SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA y RUFO EMILIO SILVA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Leonardo Suárez, defensor publico de los acusados quien expuso: “Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados RAUL RICARDO SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA y RUFO EMILIO SILVA RODRÍGUEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de julio de 2012.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que losacusados RAUL RICARDO SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA y RUFO EMILIO SILVA RODRÍGUEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 23 de julio de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva,, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor acusados RAUL RICARDO SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA y RUFO EMILIO SILVA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: 1.- RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V.16.421.150; de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de Enero de 1983, obrero, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el kilómetro 5 vereda los chaguaramos casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-7385415; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva; 2.- JOSE RUBEN SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.11.112.982; de 39 años de edad, nacido en fecha 25 de Febrero de 1973, Policía, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincón (v), residenciado en el Sector Brisas del Portico, calle principal casa sin número, diagonal a la bodega la trampa, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, teléfono 0276-7713186; 3.- MIGUEL ANGEL PEREZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.491.069; de 27 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1984, obrero, hijo de Xiomara Coromoto viuda de Perez (v) y de Miguel Angel Perez (f), residenciado en Rubio, Buuenos Aires El Poblado, calle Sucre, casa N° 1-20 Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-8714242; 4.-RUFO EMILIO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Municipio Junin, titular de la cédula de Identidad N°.-v.-12.516.865; de 37 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1974, vigilante, hijo de Filomena Rodríguez de Silva (f) y de Rufo Emilio Silva Rincon (v), residenciado en la Victoria Parte Alta calle 22 con avenida 1, sucesión Sánchez, Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-1379137; presentado por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neudy Josefina Saavedra de Silva, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.