REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000929
ASUNTO : SP11-P-2012-000929


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HEEDY FLORES
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ,
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 16 de agosto del 2012, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.264.041, nacido en fecha 02 de mayo de 1982, de 29 años de edad, hijo de Francisco Antonio Molina (v) y de Carmen Aurora Fernández (v); soltero, de profesión u oficio Lavandero; residenciado en la carrera 5 con calle 12, Nº 5-444, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.07.03, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Solano Bunebar, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



Asimismo, En la audiencia de hoy viernes trece (13) de Septiembre de 2013, siendo las 12:00 horas de la medio dia, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.264.041, nacido en fecha 02 de mayo de 1982, de 29 años de edad, hijo de Francisco Antonio Molina (v) y de Carmen Aurora Fernández (v); soltero, de profesión u oficio Lavandero; residenciado en la carrera 5 con calle 12, Nº 5-444, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.07.03, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Solano Bunebar, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; El SecretariO, Abg. Jackson Ernesto Duarte Lopez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ,, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. BETTY SANGUINO, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, no dio cabal cumplimiento a las impuestas.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16 de agosto del 2012,todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Solano Bunebar, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.264.041, nacido en fecha 02 de mayo de 1982, de 29 años de edad, hijo de Francisco Antonio Molina (v) y de Carmen Aurora Fernández (v); soltero, de profesión u oficio Lavandero; residenciado en la carrera 5 con calle 12, Nº 5-444, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.07.03, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Solano Bunebar, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.