REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002412
ASUNTO : SP11-P-2013-002412

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 30-05-2013 en contra de JEFERSON ALEXANDER AGUILAR DUARTE; nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal; Estado Táchira; de 19 años de edad, nacido en fecha 15-07-1994, Estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.- 24.286.146, de profesión u oficio moto taxista; hijo de Ines Duarte (f) y de Jorge Aguilar, (v), residenciado en el barrio Miranda calle 20, con carrera 19, casa N° 55-23, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo , este Tribunal concluye que JEFERSON ALEXANDER AGUILAR DUARTE ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 30 de Mayo del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JEFERSON ALEXANDER AGUILAR DUARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JEFERSON ALEXANDER AGUILAR DUARTE; nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal; Estado Táchira; de 19 años de edad, nacido en fecha 15-07-1994, Estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.- 24.286.146, de profesión u oficio moto taxista; hijo de Ines Duarte (f) y de Jorge Aguilar, (v), residenciado en el barrio Miranda calle 20, con carrera 19, casa N° 55-23, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a JEFERSON ALEXANDER AGUILAR DUARTE, de fecha 30-05-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO