REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003570
ASUNTO : SP11-P-2012-003570


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA Y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia de Preliminar de fecha 24 de enero de 2013en contra de los ciudadanos: CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18 de Enero de 1986; de 26 años de edad, hijo de Nubia Cetina (v) y de Luis Eduardo o Alvarado, (v) titular de la cedula de Identidad N°V.-17.465.444, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 110; la Invasión San Antonio del Táchira; teléfono 0424-4271020; y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 06 de Junio de 1955; de 57 años de edad, hijo de Carmen Gelvez (f) y de Carlos Julio Alvarado, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-6.131.674, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ocumare, calle 6, detrás del Club Alianza, Edificio Arismendi tercer piso; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yoly Guerrero; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo En la audiencia de hoy miércoles 11 de Septiembre del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18 de Enero de 1986; de 26 años de edad, hijo de Nubia Cetina (v) y de Luis Eduardo o Alvarado, (v) titular de la cedula de Identidad N°V.-17.465.444, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 110; la Invasión San Antonio del Táchira; teléfono 0424-4271020; y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 06 de Junio de 1955; de 57 años de edad, hijo de Carmen Gelvez (f) y de Carlos Julio Alvarado, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-6.131.674, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ocumare, calle 6, detrás del Club Alianza, Edificio Arismendi tercer piso; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yoly Guerrero; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, por unidad de la defensa, los imputados de autos y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yoly Guerrero; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica de los imputados quien expuso: “Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendidos, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 24 de enero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA Y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 24 de enero de 2013todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yoly Guerrero; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de losciudadanos CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA Y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: CRISTIAN EDUARDO ALVARADO CETINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18 de Enero de 1986; de 26 años de edad, hijo de Nubia Cetina (v) y de Luis Eduardo o Alvarado, (v) titular de la cedula de Identidad N°V.-17.465.444, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 110; la Invasión San Antonio del Táchira; teléfono 0424-4271020; y LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 06 de Junio de 1955; de 57 años de edad, hijo de Carmen Gelvez (f) y de Carlos Julio Alvarado, (f) titular de la cedula de Identidad N°V.-6.131.674, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ocumare, calle 6, detrás del Club Alianza, Edificio Arismendi tercer piso; San Antonio del Táchira; teléfono 0416-7766355; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yoly Guerrero; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO