REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003560
ASUNTO : SP11-P-2012-003560


RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de Enero del 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Enero del 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia Preliminar del 29 de Enero del 2013, se dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA del ciudadano RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Enero de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA DIAS (60) días ante la Oficina de alguacilazgo. 2.- No volverse a meterse a la victima por ningún modo 3.- No cometer otro hecho punible 4.- No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 5.- Acudir a todos los actos fijados por el Tribunal 6.- Cumplir una labor social en el Consejo Comunal donde reside, y traer en un lapso 8 días hábiles contados a partir de hoy o haga del conocimiento a su defensor de la labor social asignada por el consejo comunal así como de la directiva a la que se le dirigía oficio de esta decisión y las condiciones que debe cumplir, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.
QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento del régimen de prueba impuesto, el imputado deberá consignar a la brevedad posible Constancia Certificada del registro y de la Directiva del Consejo Comunal de su domicilio; al cual se le librará; una vez conste en actas, oficio contentivo del mandato impuesto como labor comunitaria para que haga el seguimiento correspondiente e informe sobre su cumplimiento.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado: RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; Es por lo que conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, se procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Oliveros, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
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Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)