REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001309
ASUNTO : SP11-P-2013-001309


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
ABG. JAVIER CASTILLO

DELITO: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11 de noviembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.478.638, hija de José Quintero (v) y de Blanca Acevedo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la calle 1 nro. 0-62, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1169423 y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 31 de diciembre de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.717.558, hija de Adonias Pedraza (v) y de Beatriz Lizarazo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la vereda 3, nro. 1-28, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6298243, señaladas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de marzo de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia de Flagrancia en la que las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir del país sin autorización expresa de este Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse o agredir a la víctima. 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11 de noviembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.478.638, hija de José Quintero (v) y de Blanca Acevedo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la calle 1 nro. 0-62, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1169423 y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 31 de diciembre de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.717.558, hija de Adonias Pedraza (v) y de Beatriz Lizarazo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la vereda 3, nro. 1-28, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6298243, señaladas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11 de noviembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.478.638, hija de José Quintero (v) y de Blanca Acevedo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la calle 1 nro. 0-62, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1169423 y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 31 de diciembre de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.717.558, hija de Adonias Pedraza (v) y de Beatriz Lizarazo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la vereda 3, nro. 1-28, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0426-6298243, señaladas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 09-03-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.







ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001309 BJAC.-