REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000197
ASUNTO : SP11-P-2012-000197


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 34 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-913.49.67 (concubina-victima), señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 34 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-913.49.67 (concubina-victima), señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ADRIÁN AHUMADA JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 34 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-913.49.67 (concubina-victima), señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-000197 BJAC.-