REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001993
ASUNTO : SP11-P-2012-001993


RESOLUCION

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de J. C. J. C, (Adolescente).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MARCO AURELIO FIGUEROA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.036.144, hijo de Marco Aurelio Figueroa Villamizar (v) y de Ana Rosaura Torres Hernández (v), soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en San Antonio del Táchira, no sabe especificar, teléfono 0414-704.86.12 (personal), señalado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de J. C. J. C, (Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06 de septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06 de septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MARCO AURELIO FIGUEROA TORRES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MARCO AURELIO FIGUEROA TORRES quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO AURELIO FIGUEROA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.036.144, hijo de Marco Aurelio Figueroa Villamizar (v) y de Ana Rosaura Torres Hernández (v), soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en San Antonio del Táchira, no sabe especificar, teléfono 0414-704.86.12 (personal), señalado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de J. C. J. C,. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO AURELIO FIGUEROA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de noviembre de 1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.036.144, hijo de Marco Aurelio Figueroa Villamizar (v) y de Ana Rosaura Torres Hernández (v), soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en San Antonio del Táchira, no sabe especificar, teléfono 0414-704.86.12 (personal), señalado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de J. C. J. C, (Adolescente), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001993 BJAC.-