REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001366
ASUNTO : SP11-P-2013-001366

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): CARLOS ARTURO MOLANO CORTES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública

RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001366, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-12.815.215 nacido en fecha 20-04-1976, de 36 años de edad, hijo de Daniel Cantor (v) y Magali Navas (v), soltero, de profesión u oficio herrero; residenciado San Cristóbal, Urbanización Colinas del Torbes, avenida principal casa 2-118, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF-11-1RA CIA-3ER PLTON-SIP: 289 de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Continuando con las averiguaciones por uno de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante el despacho de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N" 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 11, PRIMERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTÓN, COMANDO PERACAL, Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, el funcionario: SM/2. ARAUJO ZAMBRANO JUAN RAMÓN titular de la cédula de identidad Nro. 14.340.219, encontrándose de comisión en esta entidad, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Artículo 12 Numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por medio de la presente, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy 12 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 2t en sentido San Antonio - San Cristóbal, observé que se acercó al punto de control un vehículo: Marca Chevrolet, modelo D-Max, color negro, Placas A60AE01, por lo que se le indicó al ciudadano que conducía el vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una inspección corporal y al interior del vehículo amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose con una cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos físicos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma al ciudadano: JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399, quien mostró un (01) Certificado de Registro de vehículo original signado con el Nro. 32068516 a nombre DE HELEN OSMARY PARADA ORTIZ, perteneciente al vehículo Marca Chevrolet, modelo D-Max, color negro, placas A60AE01, tipo Pick-up D/cabina, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 8lbdtf1d870004885 serial de chasis Slbdtf1dS70G04385 en el cual logré apreciar que el mismo presenta características no acordes a los documentos de este tipo emitidos por el instituto Nacional de Tránsito Terrestre claves de llenado y criptogramas, códigos de barra de seguridad, presumiendo que el mismo sea falso y de origen ilegal trasladándome a la brigada de vehículos del CICPC Peracal siendo atendido por el Detective Miguel Sánchez, Experto en Vehículos, quien chequeo el vehículo y el ciudadano a través del Sistema SIPOL manifestándome que el vehículo no registra en el sistema y el ciudadano no presenta solicitudes, que el Certificado de Registro de Vehículo presentaba características discrepantes y por presumir que se estaba cometiendo un hecho punible y de acuerdo a lo estableado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 13:30 horas de la tarde se le informó al ciudadano: JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, que se encontraba presuntamente incurso en un delito contra la fe pública previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, por lo que procedí a realizarle la lectura de derechos como imputado y seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Abg. Germán López, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de realizar las diligencias correspondientes y necesarias y enviarías a referido Despacho Fiscal. Cabe destacar que mencionado vehículo será remitido en calidad depósito al estacionamiento Judicial San Antonio ubicado en el sector las Adjuntas Municipio Bolívar, y el ciudadano detenido al Cuartel de prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira a la orden de nombrado despacho fiscal. Eso es todo cuanto tengo que informar.”


Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF-11-1RA CIA-3ER PLTON-SIP: 289, de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N" 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 11, PRIMERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTÓN, COMANDO PERACAL, Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 12 de Marzo de 2013, ciudadano JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Retención Preventiva de Vehículo Automotor, que portaba el ciudadano JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399, signada de un vehículo Marca Chevrolet, modelo D-Max, color negro, placas A60AE01, tipo Pick-up D/cabina, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 8lbdtf1d870004885 serial de chasis Slbdtf1dS70G04385 No.9700-062ST-22, de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Condiciones Generales del Vehículo Automotor, que portaba el ciudadano JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399, signada de un vehículo Marca Chevrolet, modelo D-Max, color negro, placas A60AE01, tipo Pick-up D/cabina, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 8lbdtf1d870004885 serial de chasis Slbdtf1dS70G04385 No.9700-062ST-22, de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 12 de Marzo de 2013, practicado al ciudadano JOSÉ GABRIEL CANTOR NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.215, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado actualmente Avenida principal Colinas del Torbes, Urbanización Colinas del Torbes Nro. 2-118, Municipio La Concordia, estado Táchira; teléfono 0414-7390399, suscrita por el Dr. Luis Caballeros, Medico Integral Comunitario, R.M. 83818 en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones Clínicas Generales.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Certificado de Registro de Vehículo del INTTT o título de propiedad del vehículo a nombre de Gabriel Aristóteles Tiniacos Portillo.

.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada Comunicación NO.022 del 12 de Marzo de 2013, suscrita por el Notario Interno Titular de San Antonio, estado Táchira, Abg. Ronald Maldonado, informa que el asiento 95, del tomo 218, número de planilla 237186, de fecha 02 de Octubre del 2.012, no existe en los archivos de la Notaria, observándose forjamiento de documento, además de las firmas del Notario Titular, de funcionarios de ese despacho, así como de los sellos utilizados en esa dependencia.

.- Al folio diecisiete (17) un (01) documento notariado original emitido presuntamente por la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira, bajo el número 95, tomo 218, numero de planilla 237186 de fecha 02 de Octubre del 2.012.

.- Al folio dieciocho (18) un (01) documento notariado original emitido autenticado presuntamente por la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira, donde describe la sustitución de un poder especial del ciudadano JOSE ALEXIS VIELMA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.223.164, al Ciudadano YOFRE HERNÁNDEZ CANDELA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.289.038, de un vehículo Marca Chevrolet, modelo D-Max, color negro, placas A60AE01, tipo Pick-up D/cabina, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 8lbdtf1d870004885 serial de chasis Slbdtf1dS70G04385.

-III-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día miércoles 04 de septiembre de 2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra el imputado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-12.815.215 nacido en fecha 20-04-1976, de 36 años de edad, hijo de Daniel Cantor (v) y Magali Navas (v), soltero, de profesión u oficio herrero; residenciado San Cristobal, Urbanización Colinas del Torbes, avenida principal casa 2-118, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. German Alexis López; el imputado, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Carlos Rodolfo Martínez y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada BETTY SANGUINO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo señalándole como responsable al ciudadano JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, identificado supra, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por el Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, a todo evento me acojo al principio de comunidad de la prueba, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo es USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, todo en consideración de lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente solicito por cuanto mi defendido se encuentra trabajando, se le hace difícil trasladarse, por cuanto el mismo reside en San Cristóbal, y copia simple del acto, es todo”.

-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


-V-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado CARLOS ARTURO MOLANO CORTES la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fechas 13 de marzo de 2013. Ampliándosele las pre4sentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días.

-VI-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso los comprendidos dentro de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) el imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-b-
De la pena

Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito imputado, prevé una pena SEIS (06) A DOCE (12) años de prisión conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal la pena normalmente aplicable es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que de autos no emergen elementos para considera que el imputado de autos tenga conducta predelictual, se aplica la pena en su límite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ello en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, ahora bien; por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la pena aplicable en la mitad de la misma, quedando como pena definitiva a cumplir la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se condena del al pago de las costas procesales, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 376, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS identificado supra, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-12.815.215 nacido en fecha 20-04-1976, de 36 años de edad, hijo de Daniel Cantor (v) y Magali Navas (v), soltero, de profesión u oficio herrero; residenciado San Cristóbal, Urbanización Colinas del Torbes, avenida principal casa 2-118, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; a cumplir una pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 74 numeral 4to del Código Penal; por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido; del mismo modo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado JOSE GABRIEL CANTOR NAVAS la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013; sin embargo, en cuanto a las medida de presentación se le amplían a cada 45 días, la cuales deberá cumplir ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO








SP11-P-2013-001366 BJAC.-