REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002547
ASUNTO : SP11-P-2012-002547


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de RUBIO, Estado Táchira, Municipio Junín, titular de la cédula de Identidad 9.469.948, nacido en fecha 04 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, hijo de Pedro Cáceres (v) y de Ludy Margarita Coronado de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio militar activo adscrito a la guardia Nacional Bolivariana; residenciado calle 3 con avenida 19 casa 3-10 (bis) barrio santa Bárbara 1 Rubio Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0424-7288801, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04 de septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de acercársele y/o agredir de cualquier forma a la víctima de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de RUBIO, Estado Táchira, Municipio Junín, titular de la cédula de Identidad 9.469.948, nacido en fecha 04 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, hijo de Pedro Cáceres (v) y de Ludy Margarita Coronado de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio militar activo adscrito a la guardia Nacional Bolivariana; residenciado calle 3 con avenida 19 casa 3-10 (bis) barrio santa Bárbara 1 Rubio Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0424-7288801, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de RUBIO, Estado Táchira, Municipio Junín, titular de la cédula de Identidad 9.469.948, nacido en fecha 04 de Mayo de 1971, de 41 años de edad, hijo de Pedro Cáceres (v) y de Ludy Margarita Coronado de Hernández (v), soltero, de profesión u oficio militar activo adscrito a la guardia Nacional Bolivariana; residenciado calle 3 con avenida 19 casa 3-10 (bis) barrio santa Bárbara 1 Rubio Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0424-7288801, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002547 BJAC.-