REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
 
San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2012-001260
 
ASUNTO 			: SP11-P-2012-001260
 
 
 
RESOLUCION
 
 
JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
 
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
 
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
 
IMPUTADO: BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO
 
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
 
 
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Maritza Rojas de Vega.
 
 
	Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 25.167.999, de 18 años de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira , hijo de Gladys Moreno (v) y Henry Hernández (v),  domiciliado  en sector Caprenco, vía principal,  casa Nro 8,  San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono de ubicación 04247717785,  por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Maritza Rojas de Vega,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de septiembre de 2012.
 
 
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
 
 
En fecha 04 de septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO,  se acogió a la alternativa  a la prosecución del proceso  de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de acercársele y/o agredir de cualquier forma a la víctima de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
 
 
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO, quien cumplió satisfactoriamente. 
 
 
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el  acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 25.167.999, de 18 años de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira , hijo de Gladys Moreno (v) y Henry Hernández (v),  domiciliado  en sector Caprenco, vía principal,  casa Nro 8,  San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono de ubicación 04247717785,  por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Maritza Rojas de Vega, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVO
 
 
	        EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY DECIDE:
 
 
	ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 25.167.999, de 18 años de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira , hijo de Gladys Moreno (v) y Henry Hernández (v),  domiciliado  en sector Caprenco, vía principal,  casa Nro 8,  San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono de ubicación 04247717785,  por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Maritza Rojas de Vega, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
       La presente decisión  fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem.  Con la lectura del acta respectiva, quedaron  debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. 
 
 
     Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. 
 
 
 
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
 
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
 
 
 
 
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
 
                                          SECRETARIO
 
 
 
Asunto SP11-P-2012-001260  BJAC.-
 
 
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