REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003814
ASUNTO : SP11-P-2013-003814


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 y su vto, DENUNCIA, de fecha 01 de Noviembre del año 2009, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio interpuesta por el ciudadano JARDIM DIAS JOAO CARLOS, en la que deja constancia que personas desconocidas se introdujeron en su Local Comercial “SUPERMERCADO DIAS”, ubicado en la Av 7 de Abril calle 14 y 15, casa sin número, Urb Sur, Rubio Municipio Junín, estado Táchira, ingresaron a través del techo, en horas de la madrugada hurtaron mercancía valorada en 8.700 Bs y de 800 Bolívares en efectivo.

Al folio 05 consta ACTA DE INSPECCIÓN No. 421, de fecha 29 de Septiembre del año 2009, realizada por los funcionarios DETECTIVE LUIS SIERRA y AGENTE IVAN SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, practicado en “SUPERMERCADO DIAS”, ubicado en la Av 7 de Abril calle 14 y 15, casa sin número, Urb Sur, Rubio Municipio Junín, estado Táchira, en cuyo lugar ocurrieron los hechos narrados, dejando constancia de las características pormenorizadas del mismo.

Al folio 06 consta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15 de Julio del año 2010, suscrita por el funcionario VICTOR GALVIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, Municipio Junín, estado Táchira quien deja constancia de haber indagado sobre la identidad de los sujetos activos y la ubicación del vehículo, siendo infructuosa tal diligencia.

Al folio 06 consta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21 de Julio del año 2010, suscrita por el funcionario VICTOR GALVIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, Municipio Junín, estado Táchira quien deja constancia de haber indagado sobre la identidad de los sujetos activos y la ubicación del vehículo, siendo infructuosa tal diligencia.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no ha quedado demostrada la existencia de la comisión del hecho, no hay suficientes elementos de interés criminalístico que conlleven al esclarecimiento del hecho investigado, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO.Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-.003814 JQR.