REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000390
ASUNTO : SP11-P-2013-000390

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN ARANGO

DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.


Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, natural de concepción, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.968, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.632.859, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Hernando Vargas Calderón (v) y María Antonia Calderón (f), residenciado en la calle principal, vía Ráfagas, Nº 1-10, El Mirador, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de Enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 25 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia de calificación de Flagrancia en la que el ciudadano WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.-La obligación de someterse a los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, natural de concepción, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.968, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.632.859, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Hernando Vargas Calderón (v) y María Antonia Calderón (f), residenciado en la calle principal, vía Ráfagas, Nº 1-10, El Mirador, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM OSWALDO VARGAS CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, natural de concepción, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.968, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.632.859, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Hernando Vargas Calderón (v) y María Antonia Calderón (f), residenciado en la calle principal, vía Ráfagas, Nº 1-10, El Mirador, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 25-01-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000390. JQR.