REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000244
ASUNTO : SP11-P-2013-000244

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. FRABNCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.448, nacida en fecha 24 de julio de 1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ángel Domingo Vega (f) y de Ana Isabel Ramírez (v); residenciada en calle 2 con calle 14 Nº 14-60, Bario Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0416-372.77.60, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de Marzo de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 25 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia de Imputación en la que la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y 2.- La obligación de someterse a los actos del proceso; del mismo modo se le impuso cumplir con una labor social comunitaria, en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual deberá acreditar su cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de la condición consistente realizar una labor social comunitaria, en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual corre inserto a los autos constancia de su cumplimiento.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.448, nacida en fecha 24 de julio de 1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ángel Domingo Vega (f) y de Ana Isabel Ramírez (v); residenciada en calle 2 con calle 14 Nº 14-60, Bario Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0416-372.77.60, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.448, nacida en fecha 24 de julio de 1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ángel Domingo Vega (f) y de Ana Isabel Ramírez (v); residenciada en calle 2 con calle 14 Nº 14-60, Bario Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0416-372.77.60, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 25-03-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000244. JQR.