REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003094
ASUNTO : SP11-P-2012-003094

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO CACERES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Camacho Albarracín.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAIRO ANTONIO CÁCERES, colombiano, natural de Bogota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.646.329, nacido en fecha 17 de diciembre de 1973, de 40 años de edad, hijo María de Cáceres (v) domiciliado en el barrio Gervasio Rubio, Carera 19, Casa 15-62, color naranja, Teléfono (0414-74872157) Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Camacho Albarracín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de Septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIRO ANTONIO CACERES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima; 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAIRO ANTONIO CACERES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó a través de la representante del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de la condición consistente en prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO CÁCERES, colombiano, natural de Bogota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.646.329, nacido en fecha 17 de diciembre de 1973, de 40 años de edad, hijo María de Cáceres (v) domiciliado en el barrio Gervasio Rubio, Carera 19, Casa 15-62, color naranja, Teléfono (0414-74872157) Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Camacho Albarracín; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO CÁCERES, colombiano, natural de Bogota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.646.329, nacido en fecha 17 de diciembre de 1973, de 40 años de edad, hijo María de Cáceres (v) domiciliado en el barrio Gervasio Rubio, Carera 19, Casa 15-62, color naranja, Teléfono (0414-74872157) Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Camacho Albarracín, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa. en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20-09-2012.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003094. JQR.