San Antonio del Táchira, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001380
ASUNTO : SP11-P-2012-001380
RESOLUCION
JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 07 de junio 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.794, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Bohorquez (v) y de Ana Mercedes Morantes (v), teléfono: 0416-1877767, residenciado en la calle principal Casa N° 13, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 31-01-2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 31 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. 3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- Someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 07 de junio 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.794, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Bohorquez (v) y de Ana Mercedes Morantes (v), teléfono: 0416-1877767, residenciado en la calle principal Casa N° 13, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 07 de junio 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.794, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Bohorquez (v) y de Ana Mercedes Morantes (v), teléfono: 0416-1877767, residenciado en la calle principal Casa N° 13, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 31-01-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001380. BJAC.
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