REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002199
ASUNTO : SP11-P-2012-002199

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUIS APARICIO COISA MORENO
DEFENSORA: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Sánchez.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS APARICIO COISA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Las Dantas, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 11.107.889, nacido en fecha 09 de abril de 1968, de 45 años de edad, hijo de José Coisa (v) y de María Moreno (f), divorciado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio San Diego calle 18 con avenida 17 casa s/n, casa color crema, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8761628; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Sánchez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS APARICIO COISA MORENO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3.- Prohibición de acercársele y agredir de cualquier forma a la victima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS APARICIO COISA MORENO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de la condición consistente en prohibición de acercársele y agredir de cualquier forma a la victima de autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS APARICIO COISA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Las Dantas, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 11.107.889, nacido en fecha 09 de abril de 1968, de 45 años de edad, hijo de José Coisa (v) y de María Moreno (f), divorciado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio San Diego calle 18 con avenida 17 casa s/n, casa color crema, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8761628; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Sánchez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS APARICIO COISA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Las Dantas, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 11.107.889, nacido en fecha 09 de abril de 1968, de 45 años de edad, hijo de José Coisa (v) y de María Moreno (f), divorciado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio San Diego calle 18 con avenida 17 casa s/n, casa color crema, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-8761628; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002199. JQR.