REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003718
ASUNTO : SP11-P-2013-003718

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el presente solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 y su Vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario Agente ERICK DEPABLOS, Inspectores ANGEL HERNANDEZ, VICTOR PEREZ y el agente GABRIEL ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar como ocurrieron los Hechos.

Consta al folio 03 y su Vto ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 111, de fecha 21 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario Agente ERICK DEPABLOS, y el agente GABRIEL ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, realizada a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO DE LA SUB DELEGACION SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, el cual funge como estacionamiento, donde se deja constancia pormenorizadas del lugar donde ocurrieron los hechos.

Consta al folio 05 y su Vto ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio de 2013, siendo las 7:30 horas de la noche, rendida ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, por parte del ciudadano YIMMY FRANCISCO APARICIO GÓMEZ, quien describe la forma en que sucedieron los hechos.

De folios 27 al folio 31, EXPERTICIA TECNICA, MECANICA Y DE RECONOCIMIENTO SERIALES N1396798-09 o 413, de fecha 28 de Enero de 2009 suscrita por los ciudadanos S/MAY TT 1005 LUCENA MUGUEL Y S/2DO TT 3096 ISRAEL ROJAS, adscritos al departamento de investigaciones sección de revisión de vehículos de la Unidad especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia, transito y transporte terrestre Miranda N0 02 realizado a un vehiculo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, AÑO 1998, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, PLACAS ABP-98J, SERIAL DEL MOTOR 7WV334218, SERIAL DE CARROCERÍA 9Z1SC2167WV334218, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, determinar posibles alteraciones de lo que se concluyo que para el momento de la inspecciona de la chapa de identificación de serial de carrocería correspondiente a la cifra Nro 8Z1SC2167WV334218, ubicada en el frontal, removida, ya que sus remaches de fijación no son los utilizados por el fabricante, vista dicha irregularidad procedieron a realizar las averiguaciones y constataron que ese hecho se debe a consecuencia de haber sufrido un impacto en el área delantera, en un accidente de transito en donde se desprendió dicha Chapa por lo que fue objeto de reparaciones en el área antes descrita.

En folio 36, ACTA DE ENTREGA, de fecha 19 de Octubre de 2012, por parte de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta la entrega del vehículo PLACAS ABP98J MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, AÑO 1998, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 7WV334218, SERIAL DE CARROCERÍA 9Z1SC2167WV334218, retenido a su representante legal ciudadana WENDY MIRLEY PRATO CABALLERO, quien consigno la documentación que la acredita como tal.

Bajo estas circunstancias, observa el Representante Fiscal que entre los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, contemplados en el artículo 37 ordinal 15º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la de “Ejercer todos los actos conclusivo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal” de igual manera el artículo 108, ordinal 7º el Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las atribuciones del Ministerio Público, la de solicitar el sobreseimiento cuando corresponda.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto se determina que del contenido de las presentes actuaciones, no se evidencia la perpetuación de hecho punible alguno, pues a todo evento se trata de que la Experticia de Seriales determinó que son Originales y Auténticos, no existiendo ningún tipo de alteración.

Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YIMMY FRANCISCO APARICIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 20.625.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003718. JQR.