REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003714
ASUNTO : SP11-P-2013-003714

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 y su Vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective agregado ALVARO ZAMBRANO, Inspector Lcdo CARLOS LUNA, detectives BRIANGELA RINCON Y DIEGO LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar como ocurrieron los Hechos.

Al folio 03 consta INSPECCION TECNICA NRO.397, de fecha 13 de Junio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios Detective agregado ALVARO ZAMBRANO y detective BRIANGELA RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio. realizaron inspección a un vehiculo automotor que se encuentra en el interior del ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB DELEGACION SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, el cual funge como estacionamiento, donde se deja constancia pormenorizadas del lugar donde ocurrieron los hechos.

Al folio 06 consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, rendida ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, por parte del ciudadano MARIO LARGO CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nro. V-13.712.872, quien describe la forma en que ocurrieron los hechos.

Al folio 48 y vto. Consta EXPERTICIA DE SERIALES Nro. 413, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por el Detective Agregado, JOSÉ MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado a un vehiculo Automotor Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo COUGAR GLX, Color AZUL DOS TONOS, Año 1985, Tipo SEDAN Placas AD630WA, Serial de Carrocería, AJ7DE34456, Serial Motor V6, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal o determinar sus posibles alteraciones, de los que se concluyo que los Seriales de Carrocería que posee el vehiculo objeto del peritaje se encuentra en su estado ORIGINAL, a excepción que carece de la placa de identificación de serial de carrocería, la cual se encontraba ubicada en la puerta izquierda o lado del conductor, dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constato que NO se encuentra SOLICITADO y así mismo registra ante el enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas -CICPC y ante el enlace Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre - INTTT.

Al folio 22 consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Junio de 2013, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante el despacho de la Fiscalía Vigésimo Quinta, Circunscripción Judicial del estado Táchira, por parte del ciudadano MARIO LARGO CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nro. V-13.712.872, quien expone que compro el vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo COUGAR GLX, Color AZUL DOS TONOS, Año 1985, Tipo SEDAN Placas AD630WA, Serial de Carrocería, AJ7DE34456, Serial Motor V6, hace aproximadamente 6 años, en la ciudad de Mérida, por la cantidad de 20.000 mil bolívares, para ese entonces el referido vehiculo consta de una Acta de Revisión suscrita por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de San Cristóbal de fecha 20-09-2006, donde dejan constancia que el mismo presenta la chapa de la puerta desincorporada y expone que cuando adquirió el vehículo tenia conocimiento que al vehículo le faltaba la chapa en la puerta

Al folio 24 consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Junio de 2013, siendo las 01:15 horas de la tarde, compareció ante el despacho de la Fiscalía Vigésimo Quinta, Circunscripción Judicial del estado Táchira, por parte del ciudadano JAIME ENRIQUE LARGO REYES, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nro. V-15.207.340, quien expuso que él le compro el vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo COUGAR GLX, Color AZUL DOS TONOS, Año 1985, Tipo SEDAN Placas AD630WA, Serial de Carrocería, AJ7DE34456, Serial Motor V6, a su padre de nombre MARIO LARGO CHAPARRO y que el día 13-06-2013, le presto el referido vehiculo a su padre para que hiciera unas diligencias personales, luego a eso de las 11:00 de la mañana el padre lo llamo y le manifestó que al vehiculo lo iban a llevar para una revisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio y que el vehiculo iba a quedar retenido.

Al folio 28 consta ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 19 de Junio de 2013, emanada de este despacho Fiscal en la cual se hace entrega del vehículo retenido a su legítimo propietario JAIME ENRIQUE LARGO REYES, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nro. V-15.207.340, quien consignó la documentación que lo acredita como tal.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y el responsable de la alteración de los seriales no fue posible identificarlo, no existiendo certeza acerca de la identidad de los sujetos que cometieron el hecho objeto de la presente investigación, así mismo no se encuentra solicitado por Cuerpo de Seguridad alguno, tal y como quedó evidenciado de la Experticia practicada al vehículo retenido inserta al folio 48 de las presentes actuaciones y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana MARIO LARGO CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.712.872. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003714. JQR.