REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003364
ASUNTO : SP11-P-2008-003364
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 ACTA POLICIAL N° 247, de fecha 11 de Septiembre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la policía de Ureña, quienes dejan constancia de la detención de tres ciudadanos identificados como JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298, MAYERSTON MAYORGA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-10.902.492 Y EDIXON YOVANNY MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298
Consta al folio 16 ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, de fecha 11 de Septiembre del año 2008, suscrita por EL Tribunal Penal de Control de San Antonio, seguida a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298, MAYERSTON MAYORGA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-10.902.492 Y EDIXON YOVANNY MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298, donde se acordó desestimar la flagrancia. Decreta la libertad sin medida de coerción personal para los aprendidos.
Al folio 41 consta ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 407, de fecha 18 de Septiembre de 2008, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en vía pública, un tramo de la carrera 4 con esquina calle 6 del Barrio El Centro, Ureña. El cual es un lugar abierto.
Consta al folio 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Septiembre del año 2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia donde dejan constancia que al llamar al comando de la policía de Ureña, les fue informado que los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298, MAYERSTON MAYORGA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-10.902.492 Y EDIXON YOVANNY MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad no V-25.759.298, les fue decretado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello los ciudadanos no se presentaron a la medicatura forense para ser valorados y corroborar las lesiones sufridas, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No V-25.759.298, MAYERSTON MAYORGA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V-10.902.492 Y EDIXON YOVANNY MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V-25.759.298. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2008-003364. JQR.