REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001370
ASUNTO : SP11-P-2013-001370
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama, departamento de Boyacá Republica de Colombia, nacida en fecha 06 de Enero de 1956, de 57 años de edad, casada, titular de la cedula de ciudadanía 23.552.163, hija de Luis Alberto Mesa (f) Lucila Higuera (f) de profesión u oficio comerciante, residencia en la Calle 24 entre carreras 21 y 22, Edif. Val paraíso Piso Octavo, Barquisimeto, estado Lara teléfono: 0251-2313450; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Marzo de 2013, corresponde a este Tribunal realizar el siguientes pronunciamiento:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de Marzo de 2013, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que la ciudadana GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en cumplir con la una labor comunitaria consistente en una jornada de cuatro horas en el Geriátrico de Ureña, de lo cual cursa en autos constancia haber cumplido.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama, departamento de Boyacá Republica de Colombia, nacida en fecha 06 de Enero de 1956, de 57 años de edad, casada, titular de la cedula de ciudadanía 23.552.163, hija de Luis Alberto Mesa (f) Lucila Higuera (f) de profesión u oficio comerciante, residencia en la Calle 24 entre carreras 21 y 22, Edif. Val Paraíso Piso Octavo, Barquisimeto, estado Lara teléfono: 0251-2313450; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Duitama, departamento de Boyacá Republica de Colombia, nacida en fecha 06 de Enero de 1956, de 57 años de edad, casada, titular de la cedula de ciudadanía 23.552.163, hija de Luis Alberto Mesa (f) Lucila Higuera (f) de profesión u oficio comerciante, residencia en la Calle 24 entre carreras 21 y 22, Edif. Val paraíso Piso Octavo, Barquisimeto, estado Lara teléfono: 0251-2313450; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 14-03-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001370. JQR.
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