REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000246
ASUNTO : SP11-P-2013-000246
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JHON ALEXANDER RENTERÍA ÁLVAREZ
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHON ALEXANDER RENTARÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.061.194, nacido en fecha 02 de agosto de 1990, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Félix Rentería Rivas (v) y de María Consuelo Álvarez Lenis (v) residenciado en la calle 6, con carrera 2, Nº 28, Barrio 13 de Abril, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Enero de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON ALEXANDER RENTARÍA ÁLVAREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y 4.-La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON ALEXANDER RENTARÍA ÁLVAREZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ALEXANDER RENTARÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.061.194, nacido en fecha 02 de agosto de 1990, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Félix Rentería Rivas (v) y de María Consuelo Álvarez Lenis (v) residenciado en la calle 6, con carrera 2, Nº 28, Barrio 13 de Abril, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ALEXANDER RENTARÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 20.061.194, nacido en fecha 02 de agosto de 1990, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Félix Rentería Rivas (v) y de María Consuelo Álvarez Lenis (v) residenciado en la calle 6, con carrera 2, Nº 28, Barrio 13 de Abril, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 14-01-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000246. JQR.
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