REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003571
ASUNTO : SP11-P-2013-003571

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO
OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ


Visto el contenido de las presente actuaciones y la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa seguida contra los ciudadanos JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.059.281, nacido en fecha 15 de febrero de 1990, de 23 años de edad, soltero, hijo de hijo de Joel Antonio Yusti Rumbos (v) y de Rosa Valdomera Gallardo de Yusti (v), de profesión u oficio, Chofer; residenciado en la Avenida principal los Chaguaramos, Nº 84, Kos Chaguaramos, Araure estado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá); y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.823, nacido en fecha 03 de julio de 1994, de 19 años de edad, soltero, hijo de hijo de Oscar Jesús Valera (v) y de Isabel María Arambulet Suárez (v), de profesión u oficio, Obrero; residenciado en la calle 2, Nº 67 los Chaguaramos, Araure estado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá), señalados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto yo Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de a propiedad privada, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4, numeral 9, y artículo 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia en esta sede judicial conforme se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1 -DF-11 3CIA- 1PLTON.-SIP-1262, de fecha 23 de agosto de 2013, siendo la 10:00 horas de la mañana, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL No. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 11, Tercera Compañía, 3RA. CIA, EL TRAILER UREÑA, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, dejaron constancia que observaron un vehículo de carga color blanco ale solicitaron a sus dos ocupantes la documentación personal siendo identificados como JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.059.281, nacido en fecha 15 de febrero de 1990, de 23 años de edad, soltero, hijo de hijo de Joel Antonio Yusti Rumbos (v) y de Rosa Valdomera Gallardo de Yusti (v), de profesión u oficio, Chofer; residenciado en la Avenida principal los Chaguaramos, Nº 84, Kos Chaguaramos, Araure estrado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá) y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.823, nacido en fecha 03 de julio de 1994, de 19 años de edad, soltero, hijo de hijo de Oscar Jesús Valera (v) y de Isabel María Arambulet Suárez (v), de profesión u oficio, Obrero; residenciado en la calle 2, Nº 67 los Chaguaramos, Araure estrado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá), presentando un registro de vehículo a nombre de Luis Enrique Gómez parra en donde describe al vehículo marca Chevrolet, modelo Kodiak, color blanco, uso carga, clase camión, tipo volteo, placas A08AB1J, año 2008, serial de carrocería 8XCT7C4C88V333220, serial de motor 88V333220, así mismo presentó una autorización para transitar libremente por el territorio nacional, al ser verificado el vehículo a través del sistema SIICOPOL se observo que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, penales, Científicas y Criminalísticas delegación Valencia, según caso K-13-0080-06155, de fecha 22-08-2013 por robo transporte público colectivo, carga, por lo que fueron detenidos los mencionados ciudadano y opuestos a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Acompañó el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1 -DF-11 3CIA- 1PLTON.-SIP-1262, de fecha 23 de agosto de 2013, siendo la 10:00 horas de la mañana, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL No. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 11, Tercera Compañía, 3RA. CIA, EL TRAILER UREÑA, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados.

.- Al folio cinco (05) y seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Lectura de Derechos de los imputados, de fecha 23 de agosto de 2013, ciudadanos.

.- Al folio quince (15) riela AUTORIZACIÓN, suscrita por el propietario del vehículo Luis Enrique Gómez P.

.- Al folio dieciséis (16) riela REPORTE DEL SISTEMA, en la que se observa que el vehículo marca Chevrolet, modelo Kodiak, color blanco, uso carga, clase camión, tipo volteo, placas A08AB1J, año 2008, serial de carrocería 8XCT7C4C88V333220, serial de motor 88V333220, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, penales, Científicas y Criminalísticas delegación Valencia, según caso K-13-0080-06155, de fecha 22-08-2013

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fueron aprehendidos los ciudadanos: JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET.

Durante el desarrollo de la audiencia de calificación de flagrancia los imputados de autos al momento de sus declaraciones expusieron: JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO manifestó: “El señor llego ahí y dijo que le vendió el carro en Ureña al hermano y que lo trajera, que él hermano me iba a esperar en Plaza Vieja; me pidió la cédula para hacerme la autorización y me vine para acá yo trabajo de chóferes en las cosechas, es todo” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “La persona que me busco se llama Luis Enrique Gómez, es un señor chivudo de buena presencia cargaba una camioneta con unos cauchos y unos repuestos”… “El me buscó en el taller adonde estaba yo arreglando el carro que yo cargo”… “El carro se lo tenia que dar a Carlos José Gómez”… A preguntas de su defensor el declarante contestó: “El Taller adonde están arreglando el carro que yo uso se llama los Cochinos, así los conocen”… “Cuándo el señor fue a hablar conmigo estaba el jefe mío que se llama Gerardo Raga”… “El señor Gerardo tiene varios camiones”… “A mi me ofrecieron 4 mil Bolívares que me los iba a pagar el señor que lo recibía aquí y nos iba a dar lo de los pasajes” “No sabia que ese carro era robado”. OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, expuso: “Yo lo que quiero es que me trasladen para Guanare, a nosotros nos bajaron en el Trailer y nos dicen que el carro esta solicitado por Valencia”… A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “No sabia que el carro era robado”… “Ese carro lo taimaos de Tinaquillo, les voy a decir la verdad, ese carro si es robado, quiero, ser sincero lo que quiero es que me manden para Guanare”… “El hecho ocurrió en Tinaquillo”… “Yo fui quien quite el carro amarre al guaro, mientras el chofer se montó, de ahí salimos para acá para Ureña”… “El carro lo traíamos para después del Trailer, lo íbamos a dejar en Plaza Vieja, no se a quien, el que sabia era el otro pana que esta aquí”…

En fecha 25 de agosto de 2013, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento jurisdiccional:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.059.281, nacido en fecha 15 de febrero de 1990, de 23 años de edad, soltero, hijo de hijo de Joel Antonio Yusti Rumbos (v) y de Rosa Valdomera Gallardo de Yusti (v), de profesión u oficio, Chofer; residenciado en la Avenida principal los Chaguaramos, Nº 84, Kos Chaguaramos, Araure estrado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá) y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.823, nacido en fecha 03 de julio de 1994, de 19 años de edad, soltero, hijo de hijo de Oscar Jesús Valera (v) y de Isabel María Arambulet Suárez (v), de profesión u oficio, Obrero; residenciado en la calle 2, Nº 67 los Chaguaramos, Araure estrado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá), señalados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto yo Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de a propiedad privada, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4, numeral 9, y artículo 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET por la comisión de los delitos atribuidos de conformidad a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

En fecha 02 de septiembre del año en curso, la causa es remitida a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con oficio No 2522/2013, constante de cuarenta y tres (439 folios útiles.

Posteriormente fecha 11 de septiembre del año en curso, la causa es recibida procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles con solicitud de declinatoria de competencia, apreciando quien aquí decide que de los folios cincuenta y un (51) al cincuenta y cinco (55) de la presente causa, riela agregada denuncia interpuesta en fecha en fecha 22 de agosto de 2013, por el ciudadano LEONARD ALBERTO OJEDA, ante la Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículo Carabobo, en la que entre otras cosas refiere “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos y portando armas de fuego, luego de someterme me despojaron del vehículo clase: CAMION, marca CHEVROLET, KODIAK, vacío, yo iba para Acarigua Estado Portuguesa a cargar para un matadero de pollo , y en el sector el Frío de Tinaquillo, Estado Cojedes, un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de los viejos de color verde, iban cuatro tipos en ese carro y dos de ellos, el copiloto y el que iba en el asiento trasero del mismo lado, ambos sacaron armas de fuego y lograron que me detuviera, en lo que me detuve me bajaron con las manos arriba, uno de los tipos tomo el control del camión y dos de ellos me sometieron y me metieron en el carro, luego arrancamos nosotros adelante y el camión se quedó parado ahí, como a dos cuadras me preguntaron que donde vivía yo, yo les respondí que en Tocuyito, ellos dieron la vuelta y enseguida se volvieron a detener, ahí me dijeron bájate y tirate al piso, pasa la empalizada y camina por ahí adentro, ahí se fueron los tipos desconozco para donde se fueron, uno de ellos se quedó cuidándome y me decía que me quedara tranquilo, que ese camión iba aparecer porque lo necesitaban para cargar un azúcar , el tipo se quedo cuidándome toda la noche, hasta la 06:00 horas de la mañana, me dijo que caminara hasta una mata, que ahí iba a conseguir una casa y una carretera, yo camine hasta perderme del tipo , y en lo que salí a la calle camine hasta El Frío, ahí pedí agua y un teléfono, cuando me prestaron el teléfono llame a un compadre de nombre José Gonzalo Hernández, al No 0414-4715310, para que notificara al dueño del camión, ahí llego una moto con dos policías y dimos un recorrido por la zona hasta la entrada de La Guamita, no vimos nada, de ahí nos devolvimos hasta que mi patrón me mando a buscar con el hermano de él y de ahí me trajeron para acá a denunciar el robo del camión, es todo”

SEGUNDO: El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia territorial para el conocimiento de los delitos o faltas al señalar:
“Artículo 58. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”
A su vez el artículo 62 eiusdem establece la obligación de declarara la incompetencia por el territorio al establecer.

“Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Y finalmente el artículo 80 del texto penal adjetivo establece la oportunidad para declarar la incompetencia al señalar:
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Este Tribunal, con fundamento en las actuaciones que conforman la presente causa de las que se desprende que los hechos que originaron la misma ocurrieron conforme se describe en el acta de denuncia interpuesta en fecha en fecha 22 de agosto de 2013, por el ciudadano LEONARD ALBERTO OJEDA, ante la Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículo Carabobo, en la que el denunciante refiere que el mismo ocurrió en el sector el Frío de Tinaquillo, Estado Cojedes, cuando un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de los viejos de color verde, en el cual iban cuatro tipos en ese carro y dos de ellos, el copiloto y el que iba en el asiento trasero del mismo lado, ambos sacaron armas de fuego y lograron que me detuviera, en lo que me detuve me bajaron con las manos arriba, uno de los tipos tomo el control del camión y dos de ellos me sometieron y me metieron en el carro, aunado a ello se debe considerar que el imputado de autos OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, al momento de su declaración expuso: “Yo lo que quiero es que me trasladen para Guanare, a nosotros nos bajaron en el Trailer y nos dicen que el carro esta solicitado por Valencia”… A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “No sabia que el carro era robado”… “Ese carro lo taimaos de Tinaquillo, les voy a decir la verdad, ese carro si es robado, quiero, ser sincero lo que quiero es que me manden para Guanare”… “El hecho ocurrió en Tinaquillo”… “Yo fui quien quite el carro amarre al guaro, mientras el chofer se montó, de ahí salimos para acá para Ureña”… “El carro lo traíamos para después del Trailer, lo íbamos a dejar en Plaza Vieja, no se a quien, el que sabia era el otro pana que esta aquí”…; por tanto se debe establecer que el hecho objeto de la presente causa ocurrió en jurisdicción del estado Cojedes, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, es por lo que estima este juzgador, que este Tribunal de control NO ES COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y siendo que el competente por el territorio para continuar conociendo de la misma es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (en rol de guardia) del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 eiusdem. Y así se decide.

En relación a los actos procesales cumplidos por ante este tribunal de control, la declaratoria de incompetencia aquí planteada no acarrea la nulidad de los mismos, a tenor de lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa seguida a los ciudadanos JOEL ANTONIO YUSTI GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.059.281, nacido en fecha 15 de febrero de 1990, de 23 años de edad, soltero, hijo de hijo de Joel Antonio Yusti Rumbos (v) y de Rosa Valdomera Gallardo de Yusti (v), de profesión u oficio, Chofer; residenciado en la Avenida principal los Chaguaramos, Nº 84, Kos Chaguaramos, Araure estado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá); y OSCAR JESÚS VALERA ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.823, nacido en fecha 03 de julio de 1994, de 19 años de edad, soltero, hijo de hijo de Oscar Jesús Valera (v) y de Isabel María Arambulet Suárez (v), de profesión u oficio, Obrero; residenciado en la calle 2, Nº 67 los Chaguaramos, Araure estado Portuguesa, teléfono 0426-351.25.85 (de la mamá), señalados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto yo Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de a propiedad privada, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al artículo 4, numeral 9, y artículo 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano; y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO de la misma en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (en rol de guardia) del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 62 y 80 eiusdem.

Regístrese, publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal en quien se declina el conocimiento de la presente causa señalándosele que los imputados de autos se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente y que la presente causa debe ser remitida a la brevedad posible a la Fiscalía Superior de dicha Circunscripción Judicial a los fines que designe una Fiscalía competente que presente el correspondiente acto conclusivo.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-003571. JQR.