REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001429
ASUNTO : SP11-P-2012-001429


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE ANGEL TARAZONA RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. SOSIMO PERNIA

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de febrero de 1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.420.616, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Cupertino Tarazona (f), y de Flor de María Tarazona (v); residenciado en el pasaje 17-B, Nº 13-44, Barrio Las Colinas, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-902.81.46 (personal); por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Septiembre de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición incurrir en nuevos hechos delictivos, 3.- Prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó a través del representante del Ministerio Público el cumplimiento de la obligación consistente en Prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de febrero de 1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.420.616, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Cupertino Tarazona (f), y de Flor de María Tarazona (v); residenciado en el pasaje 17-B, Nº 13-44, Barrio Las Colinas, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-902.81.46 (personal); por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de febrero de 1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.420.616, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Cupertino Tarazona (f), y de Flor de María Tarazona (v); residenciado en el pasaje 17-B, Nº 13-44, Barrio Las Colinas, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-902.81.46 (personal); por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 12-09-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-001429. JQR.