REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-005413
ASUNTO : SP21-P-2013-005413


Por recibido oficio N° 20F10-1170-13, de fecha 26-06-2013, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de las siguientes evidencias: DOSCIENTOS DIECISEÍS (216) GRAMOS DE MARIHUANA; se le practicó Experticia Botánica Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1464, fecha 26-04-2013, practicada por expertos adscritos al Laboratorio Regional Nro. 1 Jefatura San Cristóbal.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F10-1170-2013 (5JU-SP21-P-2013-5413), seguida al ciudadano: CARLOS JAVIER OCASIÓN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Según consta en acta policial de fecha 19 de abril del año 2013, efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional Nro. 1de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de patrullaje por el sector denominado Barrio Santa Elena Municipio Libertad, Parroquia Cipriano Castro, estado Táchira, quienes observan a dos sujetos que se encontraban sentados y al presenciar la comisión los mismos salieron corriendo hacia la zona boscosa donde se esta deslizando el terreno, procediendo a seguirlo logrando alcanzar a uno de ellos, regresando junto con él hasta el lugar anteriormente descrito encontrando oculto debajo de un bloque de cemento una bolsa de material sintético de color blanco, la cual contenía en su interior trozos de tela de color negro y una bolsa plástica de color negro la cual al ser destapada contenía en su interior u restos de vegetales que expiden de olor fuerte y penetrante presumiéndose que se a droga de la denominada marihuana, manifestando este ciudadano que la droga era de él y estaba ofreciendo la cantidad de 10.000,00 B.s para que lo dejara en libertad, siendo aprendido e identificado como CARLOS JAVIER OCASIÓN CASTILLO.

II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 21 de Abril de 2013, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Primero de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS JAVIER OCASIÓN CASTILLO, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano INDUCCIÓN SIN ÉXITO EN DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 62 y 63, de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.



III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: DOSCIENTOS DIECISEÍS (216) GRAMOS DE MARIHUANA; se le practicó Experticia Botánica Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1464, fecha 26-04-2013, practicada por expertos adscritos al Laboratorio Regional Nro. 1 Jefatura San Cristóbal.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F10-1170-2013 (5JU-SP21-P-2013-5413), seguida al ciudadano: CARLOS JAVIER OCASIÓN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia DOSCIENTOS DIECISEÍS (216) GRAMOS DE MARIHUANA; se le practicó Experticia Botánica Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1464, fecha 26-04-2013, practicada por expertos adscritos al Laboratorio Regional Nro. 1 Jefatura San Cristóbal.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F10-1170-2013 (5JU-SP21-P-2013-5413), seguida al ciudadano: CARLOS JAVIER OCASIÓN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
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Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA