REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007087
ASUNTO : SP21-P-2012-007087

Vista como ha sido la solicitud realizada por la Defensora abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, en donde solicita que se requiera a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, copia fotostática certificada del expediente signado con el No.-20F18-0920-10, en virtud de que dichas copias fueron admitidas por el Juez de Control como medio probatorio y hasta la presente no reposan agregadas a la causa.

Para resolver tal solicitud, quien aquí decide hace las siguientes observaciones:
El Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, por lo que se hace necesario í garantizarle a la acusada de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

En el presente caso, revisada como ha sido la presente causa, se observa que el Juez de Controlen fecha 14 de Noviembre del año 2012, celebró audiencia preliminar en donde se admitió la prueba de las copias certificadas de la investigación penal signada con el No.-20F18-0920-10 llevada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, ordenando oficiar a la mencionada fiscalía a fin de que remitiera al Tribunal las mencionadas copias certificadas.
Asimismo, se observa que no se encuentran agregadas dichas copias certificadas a la causa, y por cuanto se trata de un medio probatorio que fue admitido, y nos encontramos en pleno desarrollo del juicio en donde se evacuaran todas las pruebas que fueron admitidas, se hace necesario solicitar con carácter de urgencia a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, copias certificadas de totalidad de la investigación penal signada con el No.-20F18-0920-10, para lo cual se ordena remitir el respectivo oficio. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA solicitar a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, copias certificadas de totalidad de la investigación penal signada con el No.-20F18-0920-10.Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. KARLY VEGA SANDOVAL
SECRETARIA