REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2006-000068
ASUNTO : SK22-P-2006-000068

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE SIMEON PEREZ PEREZ, en su condición parte en la presente causa, en donde solicita que ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que lo retire del sistema de personas requeridas, por cuanto en su causa le fue dictado un Sobreseimiento a su favor, y en reiteradas oportunidades lo han capturado por una causa que ya fue sobreseída.
A tal efecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, señala que nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación.
Dentro de estos valores, se encuentra la preeminencia de los derechos humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23 de la norma constitucional.
Así, es imperativo para toda autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana, con la finalidad de materializar la justicia mediante la puesta en práctica de la tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos por los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público, y más aún, cuando estos derechos son considerados como derechos fundamentales inherentes a la persona humana.
De allí, el deber de este Tribunal de salvaguardar todos los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho.
En este mismo orden de ideas, nuestro texto constitucional, establece lo siguiente:
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”
Asimismo, el artículo 44.ordinal 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”
En el presente caso, se observa que en fecha 08 de Febrero del año 2010, este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE SIMEON PEREZ PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1° del Código Penal, en virtud de la verificación de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal, remitiendo a su vez el oficio signado con el No.- 4J-153-10, de fecha 08/02/2010, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando dejar sin efecto las ordenes de captura libradas a través de los oficios signados con los Nros.- 4J-1565-09, de fecha 29-06-2009, y el oficio No.- 4J-2022-09 de fecha 14-08-2009.
Asimismo, en fecha 16-09-2010, mediante el oficio signado con el No.- 1425-10, este Tribunal le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto la orden de aprehensión de este ciudadano.
En tal sentido, se acuerda lo solicitado por el ciudadano JOSE SIMEON PEREZ PEREZ, y se ordena nuevamente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que proceda de manera INMEDIATA a dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre este ciudadano, relacionado con la presente causa, instando al Jefe del mencionado organismo para que cumpla lo que en reiteradas oportunidades le ha ordenado este Tribunal. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deje sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra del acusado JOSE SIMEON PEREZ PEREZ, en virtud de que dicha causa le fue decretado el sobreseimiento y por ende la extinción de la acción penal, por cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones establecidas al momento de que se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se ordena instar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que dé cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal ya que en reiteradas oportunidades se le ha ordenado dejar sin efecto la mencionada orden de captura.
SEGUNDO: Se ordena notificar al solicitante.
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ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. KARLY VEGA SANDOVAL
SECRETARIA