REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008579
ASUNTO : SP21-P-2012-008579
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
DEFENSORA PUBLICA:
BELKIS PEÑA
FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. Abogado MARYOT ÑAÑEZ.
SECRETARIO DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO, Y PRESUNTOS DELITOS PERPETRADOS.
ACUSADO: GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO. HECHOS ENUNCIADOS EN LA ACUSACION POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, los hechos se circunscriben en lo siguiente:
Según consta en Acta Policial NRO: CR1-DESUR-SIP- 339, de fecha 18 de agosto de 2012, en horas de la tarde mientras funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 1, se encontraban en servicio de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco por la vereda 9, sector El Hoyo, frente a la cancha deportiva, observaron a dos ciudadanos que se encontraban de pie en la acera y uno de ellos sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete de aproximadamente 60 centímetros, acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades, razón por la que los funcionarios intervinieron en el hecho abordando primero al ciudadano agresor quedando identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, victima del hecho, este manifestó que el ciudadano GERSON además de haberlo agredido físicamente segundos antes le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad, así quedando detenido el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, y realizándose posteriores diligencias respectivas.
Mediante acta de denuncia, formulada ante La Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, del destacamento de Seguridad Urbana, por el ciudadano LUIS SIERRA quien manifestó que siendo las 06:30 de la tarde me encontraba saliendo de una bodega en el Sector el Hoyo frente al colegio, cuando me dirigía a mi casa vi a un hombre que estaba golpeando una vitrina de pasteles con un machete, cuando el me vio se me acerco y estaba todo borracho y amenazándome que me iba a cortar dándome en la mano y en la cabeza y me pidió plata y como no quise darle nada me empezó a dar planazos, al ver que el muchacho estaba incontrolable, me toco darle veintisiete bolívares (Bs. 27,00), que tenia en mi pantalón, en ese instante llego una patrulla de la Guardia Nacional y me preguntaron que si me había robado, y yo les conteste que si que era el chamo que me había robado con el machete, ellos lo revisaron en mi presencia, y le consiguieron el dinero que me había quitado.
Del mismo modo consta en el folio N° 12 del expediente donde cursa la presente causa examen físico realizado a LUIS SIERRA, por el Médico Cirujano José Eco Barrientos R., de fecha 18 de agosto de 2012, en el Ambulatorio de Puente Real.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado MARYOT ÑAÑEZ, quien expuso: como punto previo antes de dar inicio al juicio me gustaría darle la palabra a la defensa pública, según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que todos los juicio deben firmarse o grabarse, el Ministerio Público no tiene inconveniente de que este Juicio no se a grabado, pero me gustaría que se dejara constancia de la opinión de la defensa pública, a través de las actas o que se filme el juicio oral y público, el ministerio Público no tiene inconvenientes, Se le cede la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: “yo no he hablado nada de filmar el juicio, no tengo ningún inconveniente. Oída la opinión de las partes, y que nos presentan inconvenientes de la video grabación del juicio se dejara registro de todo, así se debe hacer y se deja constancia. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice su apertura: “ en fecha 17-09-2012 la Representación fiscal presento acusación en contra de GERSON ARCANGEL Montoya CRUZ, en donde lo acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, en virtud de los hechos, en horas del día 18-08-2012, 6;30 am por la inmediaciones del lobo se encontraba el ciudadano Luis Sierra tenía 73 años de edad, para ese momento quien iba a comprar unos huevos, vio en un actitud agresiva al ciudadano Montoya Cruz dándole golpes a un kiosko al percatarse se le abalanzo y lo lesionó, despojándolo de su dinero, en el momento que esta persona esta golpeando a la víctima, pasan funcionarios del Desur, quienes realizan la inspección corporal de Montoya Cruz, le encontraron dinero efectivo, fue robado a la persona que es la victima, el denunciante también le fue encontrado el arma blanca con lo cual la lesionó, al practicarle a la víctima la medicatura forense tenia escoriación de mano izquierda, con al menos seis días de repóso, la representación fiscal lo acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, a tal efecto esos señalamientos será demostrados por los medios de pruebas que se traerán a juicio oral y público (se deja constancia que se leyeron todas las pruebas testificales, documentales, expertos y actuantes) los cuales serán traídos a juicio oral y público, a los fines de demostrar los delitos de la personas cometidos,. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. BELKIS PEÑA, a los fines de que ejerza sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: oído los hechos por los cuales el Ministerio público le imputó a mi representado, durante este debate de juicio oral y público se demostrará la inocencia del mismo, es todo. Se le informa al ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo la impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometida a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga. Manifestando el acusado su deseo de no declarar el día de hoy, y de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran órganos de prueba que evacuar, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, y ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a declarar al ciudadano LUIS SIERRA AYALA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.391.177, VICTIMA, quien expuso: “ yo estaba comprando en un bodega cuando salí, el señor esta allí, entonces yo no lo había visto a él, usted me regala 10 bolos m dijo yo le dije claro que si, metí la mano al bolsillo le di 20, el me dio un planazo en la cabeza, eso fue lo que paso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ no que día ni recuerdo hace cuanto que toy viejito y la cabeza no me funciona bien, la hora fue en la tarde, yo había ido a comprar unos huevitos, yo a él no lo conocía, y eso fue lo que paso por ahí yo creo que no tengo más que informar de eso, el salió corriendo por allá, al que me pego, eso fue en el barrio el hoyo, yo no lo había visto nunca, el Salio corriendo, el me pego por la cabeza, pues si fue al médico, el me pego también por el pie, el sería que estaba borracho o loco, no se no lo conozco ni nada, el me dijo regáleme 10 bolívares que tanto es eso, me metí la mano y saque 20, se los dí, antes de que el me pegara yo le di la plata, no paso nada, le di la plata y él salio corriendo, en ese momento llegaron la comisión y vio lo que pasaba, no le dije nada a la comisión de lo que paso, se que lo agarraron, yo que yo saque del bolsillo y se lo entregue, me parece que eran 20 bolívares, cuando saco el machete si me asuste, si ese es el que esta sentado es el acusado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “yo lo saque y se lo entregue por que el me dijo que se lo regalara, me dijo 10 bolívares que tanto es, no se si el esta acostumbrado a eso, él no me amenazo para que le diera el dinero, yo mismo se lo dí, no yo no denuncie nada, si vi cuando lo detuvieron, cuando eso el salio corriendo con la plata que yo le dí, a mi no me quito nada, ellos los funcionarios saben mas que yo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “ si tenía un machete, yo no lo había visto, yo estaba comprando unos huevitos, el estaba peleando con una señora, no se eso es lo que dicen que es la señora, a ninguno de ellos los conozco, el machete estaba ahí con el machete en la mano, el machete lo tenía en la mano, no me di cuenta como, no vi, ni se que me iba a pegar, cuando yo iba pasando fue que me pidió la plata, se la di y me pego con el machete, no me paso nada, me pego cuando me estaba metiendo la mano al bolsillo, ahí me pego, me dijo que le regalara los 10 bolívares, después me pego en la mano, y ahí salio corriendo, es todo. Es llamado a la sala a declarar el ciudadano JOSE VIDAL GIL PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 17.356.906, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, a lo cual expuso: “ se día estábamos de comisión por la parte de concordia, estábamos de inspección a unos ciudadanos cuando cerca decían lo están robando cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor mayor de bastante edad, le conseguimos un machete, el señor presentaba heridas, nosotros de inmediato lo detuvimos, le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que esta en el acta policial, y el señor lo trasladamos hasta la sede del comando, lo llevamos a un CDI que estaba cerca, hicimos procedimiento para llevarlo a medicatura forense, y tenía el arma blanca, consultamos por Sipool si tenía antecedentes si tenía pero no estaba requerido por ningún tribunal, para mi el acusado estaba bajo los efectos de alguna sustancia, es todo”: A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ yo soy primer teniente del Destacamento N° 15, si reconozco contenido y firma, eso fue en horas de la tarde, como 5:00 de la tarde, yo estaba con varios efectivos, Sargento Porras, otros funcionarios no recuerdo, eso fue en el hoyo, en una parte de la concordia, saliendo de San Cristóbal, frente a una cancha deportiva, nosotros estábamos revisando a otras personas y cuando escuchamos los gritos que estaban robando fuimos a ver que pasaba, nosotros observamos que el señor estaba herido un señor mayor, tenía una cortadas porque estaba lleno de sangre, hubo gente que señala la persona que lo estaba atacando, estaba con un machete, habían unos niños jugando en la cancha, habían otras personas alejadas allí, revisamos al señor estaba bañado de sangre, lo aprendimos lo montamos en la patrulla, le tomamos la denuncia al señor mayor, y se siguió con las actuaciones correspondientes, si presentaba lesiones la víctima, no recuerdo en que lugar tenía las lesiones, se que recibió golpe en la cabeza, no recuerdo donde, si tenía sangre, tenía una camisa, el señor tenía una camisa en lo que recuerdo, era un señor mayor de 70 y algo de años, el señor me dijo que él iba para su rancho, que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares, la comisión lo detuvo inmediatamente, si tenía un machete, no recuerdo donde lo tenía pero creo que en la mano, el detenido no manifestó nada, estaba como bajo los efectos de una sustancia, a simple vista no era alcohol, la persona que detuvimos no estaba en sus cabales en ese momento, no recuerdo como estaba vestido pero en el acta policial debe decir, por ahí estaban unos niños, unas personas cercanas, las personas se metieron a la casa y fue imposible hablar con ellos, si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado, si el mismo presentó registros policiales no recuerdo los delitos, luego llevamos al detenido al puesto de la victoria en la concordia, a la victima la llevamos al core 1, lo llevamos también al CDI, lo buscamos, yo tengo 5 años en la guardia nacional, si el que esta en la sala es el acusado que detuvimos ese día, ese día tenía la ropa más deteriorada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “ la victima me dijo que iba a comprar para lacena a la bodega, entonces que el muchacho la atraco para quitarle la platica que tenía, cuando llegamos al sitio el detenido estaba allí cerca como a tres metros de la víctima, él se estaba como retirando, se estaba alejando, corrimos y lo capturamos, iba caminando, habían era niños jugando, las personas se metieron a la casa y se encerraron, la persona detenida no nos dijo nada, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “ el señor victima nos dijo yo llevaba un billete y si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes, es todo. Es llamado a declarar a la sala al ciudadano LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 17.368.221, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, a lo cual expuso: “ si la reconozco estábamos de patrullaje por el Rómulo gallegos, en ese momento cuando llegamos no me recuerdo como se llama ese barrio vamos por la calle , venia un ciudadano de las características no recuerdo pero en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso, lo montamos a la unidad, de allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 276 bolívares fuimos al core 1 a realizar las actuaciones es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “una persona hizo el acta y todos firmamos, si participe en el procedimiento, un primer teniendo con Ramírez, Con Pérez y mi persona, estábamos en la unidad militar, eso fue como a las 6 de la tarde, eso fue en el Rómulo Gallegos no me recuerdo barrio, antes estábamos de patrullaje en operativo bicentenario, en el momento que llegamos allá nos percatamos que había un ciudadano con un arma blanca agrediendo al otro, fuimos a ver que pasaba, le dimos la voz de alto, que tirara el arma blanca, lo revisamos, la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero, al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo, tenía creo una herida en la mano, no me recuerdo bien si tenía sangre, al detenido no se le quito más nada que yo recuerde, si tenía un dinero como 25 o 30 bolívares, que tipo de billetes no recuerdo, la victima nos manifestó que había sido victima que lo había robado, se que el detenido era de piel morena, no recuerdo bien las características, posteriormente se realiza el procedimiento y se trae al tribunal, no me acuerdo si lo dejamos en el cuartel de prisiones, la víctima le tomamos la entrevista lo llevamos para su casa, si no mal me equivoco le hicimos un examen, si se le tomo denuncia, tengo 5 años y 6 meses en la guardia nacional, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “ cuando llegue al sitio del suceso una persona estaba agrediendo a otra en el sitio del suceso, s que fue un barrio que se llama Rómulo Gallegos, creo, cuando llegamos al sitio el detenido cuando nos ve se queda quieto, cuando le dimos voz de alto que tirara el charapo al piso, y lo detuvimos, la víctima nos dice que antes lo había robado de un dinero, habían otras personas presentes pero no recuerdo si fueron testigos o no, si habían otras personas pero nadie manifestó nada, es todo. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS, Seguidamente verificando que no se encuentran órganos de prueba que evacuar, el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA, NO ASI EL ACUSADO EN VIRTUD DE QUE N0 SE LIBRO LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO. En consecuencia, se acuerda diferir la celebración de juicio para el dia TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, y ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a declarar al ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.857.899, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, DE FECHA 18-08-2012, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, quien expuso: “ eso sucedió el 18-08-2012, estaba de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco en la vereda 8, observamos que al lado de la vía había una persona de cierta edad y al frente una mas joven la cual portaba un arma blanca, ante esta situación lo abordamos, le dimos la voz de alto, tenia arma blanca un machete, procedimos a identificarlo, para el momento manifestó no poseer documentación alguna, dio nombre y cédula de identidad, el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en al parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima, se le notifico derechos constituciones al señor que le había quitado los 27 bolívares, y se procedió a llevarse al ciudadano al destacamento nro 1, urbano, Gil hizo llamado al fiscal de guardia, cabe destacar que al ciudadano se le verifico por el SIPOOL, y manifestó que tenía antecedentes por robo, posesión y otro, en ese momento no estaba solicitado, a la persona agredida se le llevo al laboratorio, para su chequeo medico, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ si reconozco contenido y firma, si fue suscrita por mi, con dos sargentos primeros y Gil, eso fue a las 6:30 de la tarde, eso fue en el barrio Andrés Eloy Blanco, el hoyo, estábamos en labores de patrullaje, estaba con Flechas y Porras, estaba también Gil que era el jefe del a comisión estábamos en una Toyota, al momento yo observe que al lado de la vía estaba una persona mayor de edad y al lado un joven con un machete, era de unos 60 centímetros el machete, en ese momento no logre ver si agredió al señor, yo iba a lado derecho del carro, la victima tenia una cortada en el brazo no me acuerdo bien, yo estaba de seguridad en ese momento, según el señor de cierta edad dijo al teniente que si que el joven lo había agredido unos minutos antes, si el señor manifestó que le habían robado 27 bolívares, si escuche cuando se lo dijo al señor, eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenia el dinero, si ví el dinero, si ví a la persona lesionada, si le vi el arma, al momento de intervenirlo, el acusado tenia una bermuda con unos cuadros de color marrón y beis, franelita gris, estatura de 1,70 piel morena, cabello corto, si es el que esta sentado aquí en sala, yo tengo 9 años y 6 meses en la guardia nacional, soy sargento primero, para el hechos yo era 1era compañía de seguridad urbana, entrada del barrio marco tulio, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “si hay dos personas, el joven le dimos la voz de alto, el soltó la cuchilla, no habían mas personas viendo, eso fue rápido llegamos y nos encontramos con la situación allí, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Seguidamente en llamado a declarar al ciudadano ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.481.516, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, DE FECHA 18-08-2012, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, quien expuso: “fue en el barrio Andrés Eloy Blanco, sector el hoyo vereda 8, estábamos de patrullaje de repente vimos dos ciudadanos una mayor y uno mas joven, la joven tenia algo en la mano, nos acercamos a verificar en ese momento verificamos que uno el mas joven tenia un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca, lo montamos en la patrulla, la persona mayor verificamos que estaba herido, le había despojado de un dinero, lo llevamos al coree 1 se hizo procedimiento llamamos al fiscal, es todo. “A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ si reconozco contenido y firma, si la suscribí yo, estábamos Gil Pérez, Ramírez, Porras, eso fue como a las 6:30 de la tarde, Barrio Andrés Eloy Blanco, si estábamos en unidad militar, en un Toyota machito, estábamos de patrullaje por el sector, Gil Pérez era el jefe de la comisión, yo ví que habían dos ciudadanos uno mayor y uno joven el joven tenia un arma blanca en el momento, si tenia el arma blanca le quitamos el arma y lo montamos a la patrulla, yo iba de conductor en la unidad, si claro si ví el arma blanca era un tipo machete, como 60 centímetros, si lo tenia en sus manos, estaba agrediendo verbalmente la persona mayor estaba herida, lo llevamos al CDI el medico le hizo una valoración, tenia sangre como en la cabeza, y en los brazos, si es una persona mayor, si el dijo que era porque el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenia el dinero, si tenia el arma blanca si la vi, si tenia el dinero, si vi las heridas de la víctima, el agresor estaba de franela, si es el que esta sentado aquí en sala, tengo 10 años de labores en la guardia, trabajaba en seguridad urbana Táchira, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “ agrediéndolo físicamente no ví, pero si verbalmente decía algo, lo intimidaba, el joven cuando lo detuvimos no dijo nada solo lo neutralizamos le quitamos el arma blanca y lo montamos en la patrulla, en ese momento no había persona en el sitio, íbamos pasando y observamos la situación, yo estoy en la 4 compañía destacamento 12 del centro penitenciario de occidente, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero, es todo. Seguidamente verificando que no se encuentran órganos de prueba que evacuar, el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Por cuanto el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), no hubo despacho en virtud de que el Tribunal estaba participando en la jornada de Tribunal Móvil en la ciudad de La Grita, Estado Táchira, por órdenes de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abg Ronald Jaimes, en consecuencia se acuerda diferir la celebración de juicio para el dia NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, Notifíquese a las partes
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, y ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a declarar al ciudadano JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.538.486, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GROFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2245, DE FECHA 20-08-2012, INSERTO AL FOLIO 43 DE LA PIEZA UNO, expuso: “es una experticia realizada a unas piezas de papel moneda que se le hizo para ver su autenticidad o falsead, las mismas son originales, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ yo soy sargento primero de la guardia, estoy en el laboratorio nro 1 del guardia, aquí en el Estado Táchira, tengo dos años, si he trabajado en varios lados como Barquisimeto y en Caracas, en laboratorio seis años, en el área de vehiculo y grafotécnica, hice experticia de autenticidad y falsedad de objeto en estudio, se le hizo experticia a papel moneda donde se describe una pieza de 20 bolívares, con serial y una de 5 bolívares, con serial y una de dos bolívares con serial, la experticia grafo técnica realizada da como conclusión dice que son originales, con sus elementos de seguridad y todo, en un total de 27 bolívares, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien solicita respetuosamente al tribunal, que como medio probatorio tenemos a la ciudadana Gómez Vásquez Magrint Brigitte, la cual falta por venir a declarar, la misma realizo una experticia en fecha 22-08-2012 dictamen pericial de reconocimiento técnico 2238, donde se el hace un dictamen pericial al arma banca, incautada, solicite información posteriormente para ubicar a otra experto de la misma categoría en este caso presento a la ciudadana Mereida Albarracin, por cuanto fui informado por el guardia que estaba de guardia, y por el segundo jefe adscrito al laboratorio donde señala que la funcionaria Magrint Gómez sufrió un accidente y esta de reposo y no podrá asistir a juicio, el reposo en prolongado en virtud de que únicamente falta ella como medio probatorio solicito de conformidad con lo establecido con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el experto no asista por caso justificado, el juez o jueza podrá ordenar se tome la declaración de otro funcionario con el mismo rango y categoría, se le solicitó información al jefe del laboratorio de la guardia nacional para que nos diga que funcionario puede venir a reconocer la experticia, y que este adscrito al comando regional nro 1 core, de la guardia nacional, a tal efecto le presento a la experta que esta adscrita al comando nro 1 y esta en esta sala por si toma el juez la decisión de admitirla o no, a solicitud de la representación fiscal, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta no tener objeción alguna, Este tribunal oído lo manifestado por las partes, y de conformidad con lo establecido en el último parte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y en sustitución de la funcionaria Magrint Gómez, quien esta imposibilitada para venir, y a los fines de esclarecer en la sala ante el tribunal el contenido de la experticia nro 2238, de fecha 22-8-2012, acuerda la declaración de la funcionaria Mereida Albarracin de Araque y así se decide. Seguidamente en llamado a declarar al ciudadano MEREIDA ALBARRRACIN DE ARAQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.778.092, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO DO-LC-LR1-DF-2012/2238, DE FECHA 22-08-2012, INSERTO AL FOLIO 47, PUIEZA 1, quien expuso: “ se trata de reconocimiento técnico que se hace a un arma blanca como machete punzo cortante la misma presenta desgaste de un solo lado, lado de oxidación, y corrosión, color negro con doble mecha y tiene cinta teipe negro, su empuñadura esta hecha de material sintético, esta en mal estado de presentación y uso, es todo. “A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “yo trabajo en reconocimiento técnico tengo nueve años y medio, el caso el reconocimiento se lo hice a un arma tipa machete, la cual es solicitada o por la unidad actuantes o el fiscal del Ministerio Público, si Magrint trabaja en la misma área que yo, tiene el mismo tiempo que yo, es curso mio, se hace un curso para graduarse como experto el cual lo hicimos juntos, claro tengo capacidad pora hablar de la experticia, si reconozco contenido, es una experticia de reconocimiento técnico a un arma blanca comúnmente conocida como machete, se dan sus características, de la macro a lo micro, de lo general a lo particular, es un machete, tiene unas medidas de 65 cm de largo, la empuñadura mide 12 cm de largo, y la hoja metálica 04 cm de ancho, el arma blanca es 65 de largo, se deja constancia que dijo con sus manos la distancia, con ese arma si se puede causar lesiones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente verificando que no se encuentran órganos de prueba que evacuar, el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, y ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se incorpora la documental ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2012, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. Las partes no realizaron objeciones, Seguidamente verificando que no se encuentran órganos de prueba que evacuar, el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, y ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a declarar a la ciudadana NANCY VERA LAGOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.989.466, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 9700-164-4388, DE FECHA 20-08-2012, INSERTA AL FOLIO 41, PIEZA UNO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, expuso: “informe realizado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, de 73 años de edad, fue realizada en fecha 20-8-2012 se le encontró excoriación en mano izquierda en la palma de la mano, solo salvo complicación, pendiente de las secuelas, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “si realice el informe en fecha 20-08-2013, yo no puse el nombre de la victima fue mi secretaria, la cédula de la persona que le hice el reconocimiento es CC. 5.391.177, fue una lesión de excoriación en la palma izquierda, la escoriación cuando hay una característica mas definida, si hubiera sido de arrastre o lineal lo coloco, no se define ninguna, la escoriación es superficial que pierde la continuidad de la piel, la piel tiene varias capaz, si compromete las capaz se llamaría herida, puede ser originada por el mismo objeto pero la diferencia de la profundidad de la piel, escoriación es cuando no compromete todas las capaz, la escoriación si se puede hacer con un arma blanca, la cual puede originar herida o escoriación, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “ Si le pregunto con que se la hace, los antecedentes es lo que la persona describe pero no lo voy a certificar, no recuerdo que me dijo el señor, sino lo copio es porque no es nada que me oriente a que anote sobre todo en delitos sexuales lo coloco, la persona pudo decir que estaba cocinando que me queme, no voy a desmentir simplemente coloco lo que veo, se pudo haber ocasionado esa excoriación, no es por caída ni por arrastre, no es una herida, si puede ser por arma blanca, puede ser un objeto contuso cortante, puede ser un palo, una piedra, no se si fue ocasionada o si fue que se lo originaron, si la persona me lo dijo o si se lo hicieron no tengo idea científica de cómo lo hicieron, es todo, Seguidamente verificando que no se encuentran órganos de prueba que evacuar, el Tribunal acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba para el día y la hora antes indicada, así como el traslado de la acusada. Se terminó siendo la 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-008579, incoada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 31 (a) del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, la Defensora Pública Penal BELKIS PEÑA Y EL ACUSADO MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. A los acusados les explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado se le cede la apalabra a la defensa pública penal quien manifiesta que su defendido desea declarar, Se le cede la palabra al acusado de autos GERSON ARCANGEL MONTOYA, quien manifiesta: “ese día yo estaba haciendo un trabajo, estaba charapeando, llegue tomado a donde mi esposa, ella empezó a reclamarme y en eso paso un señor y me dijo déjela quieta lo mire y me dirigí hacia él y me dio por pedirle 10 bolívares, él no tenia 10 sino 20, cuando me los dio me dice pero déjela quieta me dio rabia y le lance un planazo, metió la mano y le di, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “no le quite, yo le pedí 10 bolívares, y él me dio 20, cuando llegaron los funcionarios me quede en el sitio, ellos me vieron, uno de ellos me decía que me iba a embalar, a mi me dio rabia, y les dije yo estaba discutiendo como mi esposa y el señor metió la mano y le di, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones, declarándose cerrado el debate probatorio.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “ dando cumplimiento al artículo 343,3 del Código Orgánico procesal Penal, el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, fue acusado por la fiscal 5 laura Moncada, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, por unos hechos en fecha 18-8-2012 siendo las 6 de la tarde, el señor LUIS SIERRA, de 73 años de edad, transitaba cerca de su vivienda, por el barrio 8 de diciembre sector el lobo, iba a comprar unos alimentos para la cena en la bodega, fue interceptado por el presente acusado, plenamente identificado, cuando lo intercepta y con un machete despoja al ciudadano de la cantidad de 27 bolívares, le efectúa unos lanzamientos con el machete y le causa una herida en la mano izquierda, luego cuando ejecuta el acto se presentan funcionarios de la guardia nacional y lo agarran en flagrancia, cuando lo esta agrediendo, eso fueron los hechos del juicio que se inicio, como pruebas en el debate de juicio obtuvimos, pruebas periciales, una que fue realizada por la Dra Nancy Vera del CICPC, medico que hizo reconocimiento médico en fecha 20-8-2012 donde señala cuando dice que fue herida que no es de arrastre, señala que es herida y que es herida que se produce por objeto punzo cortante, con asistencia medica de seis días, así mismo obtuvimos testimonial a Ortega Justo experto del laboratorio, quien hace reconocimiento grafotécnico de 20-8-2012, a varias piezas de billetes, al momento de hacer la experticia se determina que son auténticos, grafoctécnia hecha a los billetes de 20, 5 y 2, un total de 27 bolívares, los cuales fueron despojados a la victima al momento del hecho, señalando como conclusión que los billetes presentados son auténticos, Pereira practica la experticia del dictamen pericial N° 2238 al arma blanca, machete de 65 centímetros de largo, mas 4 de ancho sin incorporal la cacha de 6 o 7 de mas, con hoja afilada lo que al momento de aplicar o de utilizar el arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiente de la fuerza, si es arma blanca, pruebas testificales de 4 funcionarios de la guarida nacional, teniente Gil Pérez señala que estaba de comisión por el sector y unas personas que estaban por el sector dicen que se estaba cometiendo un robo y observa a las personas dándole golpes con el machete un joven a una persona de edad, señala que le habían despojado de un dinero de 27 bs, se le pregunto a la víctima y señala que era la persona que estaba alli el que le quito el dinero y causo las lesiones, la víctima manifiesta que iba a comprar unos alimentos para la cena, es cuando llega la guardia, viene Luis sierra, vino Perez Flechas, que estaban de comisión y los vieron uno de ellos tenía un arma blanca, estaba como agrediendo a otro, dice que la victima manifiesta que lo acababan de robar, y que lo habían agredido, RAMIREZ Jorge señala que estaba en patrullaje se percato de unas personas que indicaban de un robo ven dos personas uno joven y otro adulto, al momento de practicar inspección le quitan el machete y le quitan los 27 bs, seguidamente tenemos la declaración de Porras Luis, también dice que estaba de patrullaje vimos a un ciudadano con un machete, lo abordamos le quitamos el machete y le preguntamos a la víctima y dijo que estaba siendo objeto de robo, se llevo a la sede de la guardia para que realizara la denuncia, queda demostrado a través de las declaración de los funcionarios GIL PEREZ, PEREZ FLECHAS, RAMIREZ JORGE Y PORRAS VARGAS, quines en palabras diferentes pero contestes señalaron los hechos que sucedieron, seguidamente tenemos las documentales, acta policial, donde se hace procedimiento, reconocimiento legal, hecha al a victima, dictamen pericial grafotecnico, a los bielletes, dictamen pericial del arma blanca, ciudadano Juez estoy convencido de los hechos que dieron origen a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde se acusa al ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, y que se encuentran plenamente acreditados, por lo cual pido una sentencia condenatoria, es todo. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKIS PEÑA, quien expuso. “se escucho a todos los funcionarios, por ser todos ellos contestes en la declaración, de que hacen patrullaje preventivo, que ven persona con arma blanca, uno joven con un mayor, que esta herido, ven la persona, ninguno de los 4 dijo que vieron haciendo las lesiones, ni quitándole las pertenencias a la víctima, la médico dijo que fue una raspadura, una escoriación no lesión, mi defendido si llevaba el arma blanca, que estaba discutiendo con su esposa si es verdad, la victima mete la mano y le da sin querer, ahora bien el testimonio de la víctima en su declaración dice y que fue clara dijo que mi defendido en ningún momento lo amenazo, ni le quito el dinero, la víctima dijo que le pidió plata y él le dio 20 bolívares, enguanto al delito de robo no lo hay, y en cuanto a los otros dos delitos solicito de ser una sentencia condenatoria una medida cautelar para mi defendido, de posible cumplimiento, y que la pena sea tomada en su límite mínimo, es todo. Se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien ejerce su derecho a replica y expuso: “ textual lo que dice la victima me pego con un planazo en la cabeza y en la mano, le di dinero y llego la guardia nacional, lo que dice el acusado que supuestamente tenia discusión en ningún momento quedó demostrado en el juicio, totalmente diferente y ratifico la sentencia condenatoria, es todo. Se le da la palabra a la defensa publica quien manifiesta que no ejerce su derecho a replica, Se le cede la palabra al acusado quien manifiesta: “ue sinceramente a ese señor no lo robe, no es como dicen los funcionarios, yo le pedi 10 bs y él me dio 20, es todo. Se deja constancia que siendo las 11:28 horas de la mañana, el Tribunal suspende el presente juicio a los fines de entrar a deliberar, convocando a las partes para su reanudación. Se reanuda el presente juicio, Seguidamente, El Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:
TESTIMONIALES
Es llamado a declarar al ciudadano LUIS SIERRA AYALA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.391.177, VICTIMA, quien expuso: “yo estaba comprando en un bodega cuando salí, el señor esta allí, entonces yo no lo había visto a él, usted me regala 10 bolos m dijo yo le dije claro que si, metí la mano al bolsillo le di 20, el me dio un planazo en la cabeza, eso fue lo que paso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ no que día ni recuerdo hace cuanto que toy viejito y la cabeza no me funciona bien, la hora fue en la tarde, yo había ido a comprar unos huevitos, yo a él no lo conocía, y eso fue lo que paso por ahí yo creo que no tengo más que informar de eso, el salió corriendo por allá, al que me pego, eso fue en el barrio el hoyo, yo no lo había visto nunca, el Salio corriendo, el me pego por la cabeza, pues si fue al médico, el me pego también por el pie, el sería que estaba borracho o loco, no se no lo conozco ni nada, el me dijo regáleme 10 bolívares que tanto es eso, me metí la mano y saque 20, se los dí, antes de que el me pegara yo le di la plata, no paso nada, le di la plata y él salio corriendo, en ese momento llegaron la comisión y vio lo que pasaba, no le dije nada a la comisión de lo que paso, se que lo agarraron, yo que yo saque del bolsillo y se lo entregue, me parece que eran 20 bolívares, cuando saco el machete si me asuste, si ese es el que esta sentado es el acusado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “yo lo saque y se lo entregue por que el me dijo que se lo regalara, me dijo 10 bolívares que tanto es, no se si el esta acostumbrado a eso, él no me amenazo para que le diera el dinero, yo mismo se lo dí, no yo no denuncie nada, si vi cuando lo detuvieron, cuando eso el salio corriendo con la plata que yo le dí, a mi no me quito nada, ellos los funcionarios saben mas que yo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “ si tenía un machete, yo no lo había visto, yo estaba comprando unos huevitos, el estaba peleando con una señora, no se eso es lo que dicen que es la señora, a ninguno de ellos los conozco, el machete estaba ahí con el machete en la mano, el machete lo tenía en la mano, no me di cuenta como, no vi, ni se que me iba a pegar, cuando yo iba pasando fue que me pidió la plata, se la di y me pego con el machete, no me paso nada, me pego cuando me estaba metiendo la mano al bolsillo, ahí me pego, me dijo que le regalara los 10 bolívares, después me pego en la mano, y ahí salió corriendo, es todo.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración y de la apreciación que realiza el tribunal de la misma, a través de la inmediación este determina mediante la percepción sensorial que el testigo afirma como ocurrieron los hechos pero profesa un contenido contradictorio en su declaración cuando miente acerca de que no lo roban, sino que le piden el dinero.
Es llamado a la sala a declarar el ciudadano JOSE VIDAL GIL PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 17.356.906, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, a lo cual expuso: “ se día estábamos de comisión por la parte de concordia, estábamos de inspección a unos ciudadanos cuando cerca decían lo están robando cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor mayor de bastante edad, le conseguimos un machete, el señor presentaba heridas, nosotros de inmediato lo detuvimos, le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que esta en el acta policial, y el señor lo trasladamos hasta la sede del comando, lo llevamos a un CDI que estaba cerca, hicimos procedimiento para llevarlo a medicatura forense, y tenía el arma blanca, consultamos por Sipool si tenía antecedentes si tenía pero no estaba requerido por ningún tribunal, para mi el acusado estaba bajo los efectos de alguna sustancia, es todo”: A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ yo soy primer teniente del Destacamento N° 15, si reconozco contenido y firma, eso fue en horas de la tarde, como 5:00 de la tarde, yo estaba con varios efectivos, Sargento Porras, otros funcionarios no recuerdo, eso fue en el hoyo, en una parte de la concordia, saliendo de San Cristóbal, frente a una cancha deportiva, nosotros estábamos revisando a otras personas y cuando escuchamos los gritos que estaban robando fuimos a ver que pasaba, nosotros observamos que el señor estaba herido un señor mayor, tenía una cortadas porque estaba lleno de sangre, hubo gente que señala la persona que lo estaba atacando, estaba con un machete, habían unos niños jugando en la cancha, habían otras personas alejadas allí, revisamos al señor estaba bañado de sangre, lo aprendimos lo montamos en la patrulla, le tomamos la denuncia al señor mayor, y se siguió con las actuaciones correspondientes, si presentaba lesiones la víctima, no recuerdo en que lugar tenía las lesiones, se que recibió golpe en la cabeza, no recuerdo donde, si tenía sangre, tenía una camisa, el señor tenía una camisa en lo que recuerdo, era un señor mayor de 70 y algo de años, el señor me dijo que él iba para su rancho, que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares, la comisión lo detuvo inmediatamente, si tenía un machete, no recuerdo donde lo tenía pero creo que en la mano, el detenido no manifestó nada, estaba como bajo los efectos de una sustancia, a simple vista no era alcohol, la persona que detuvimos no estaba en sus cabales en ese momento, no recuerdo como estaba vestido pero en el acta policial debe decir, por ahí estaban unos niños, unas personas cercanas, las personas se metieron a la casa y fue imposible hablar con ellos, si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado, si el mismo presentó registros policiales no recuerdo los delitos, luego llevamos al detenido al puesto de la victoria en la concordia, a la victima la llevamos al core 1, lo llevamos también al CDI, lo buscamos, yo tengo 5 años en la guardia nacional, si el que esta en la sala es el acusado que detuvimos ese día, ese día tenía la ropa más deteriorada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “ la victima me dijo que iba a comprar para lacena a la bodega, entonces que el muchacho la atraco para quitarle la platica que tenía, cuando llegamos al sitio el detenido estaba allí cerca como a tres metros de la víctima, él se estaba como retirando, se estaba alejando, corrimos y lo capturamos, iba caminando, habían era niños jugando, las personas se metieron a la casa y se encerraron, la persona detenida no nos dijo nada, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “ el señor victima nos dijo yo llevaba un billete y si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes, es todo.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Es llamado a declarar a la sala al ciudadano LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 17.368.221, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, a lo cual expuso: “ si la reconozco estábamos de patrullaje por el Rómulo gallegos, en ese momento cuando llegamos no me recuerdo como se llama ese barrio vamos por la calle , venia un ciudadano de las características no recuerdo pero en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso, lo montamos a la unidad, de allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 276 bolívares fuimos al core 1 a realizar las actuaciones es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “una persona hizo el acta y todos firmamos, si participe en el procedimiento, un primer teniendo con Ramírez, Con Pérez y mi persona, estábamos en la unidad militar, eso fue como a las 6 de la tarde, eso fue en el Rómulo Gallegos no me recuerdo barrio, antes estábamos de patrullaje en operativo bicentenario, en el momento que llegamos allá nos percatamos que había un ciudadano con un arma blanca agrediendo al otro, fuimos a ver que pasaba, le dimos la voz de alto, que tirara el arma blanca, lo revisamos, la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero, al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo, tenía creo una herida en la mano, no me recuerdo bien si tenía sangre, al detenido no se le quito más nada que yo recuerde, si tenía un dinero como 25 o 30 bolívares, que tipo de billetes no recuerdo, la victima nos manifestó que había sido victima que lo había robado, se que el detenido era de piel morena, no recuerdo bien las características, posteriormente se realiza el procedimiento y se trae al tribunal, no me acuerdo si lo dejamos en el cuartel de prisiones, la víctima le tomamos la entrevista lo llevamos para su casa, si no mal me equivoco le hicimos un examen, si se le tomo denuncia, tengo 5 años y 6 meses en la guardia nacional, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “ cuando llegue al sitio del suceso una persona estaba agrediendo a otra en el sitio del suceso, s que fue un barrio que se llama Rómulo Gallegos, creo, cuando llegamos al sitio el detenido cuando nos ve se queda quieto, cuando le dimos voz de alto que tirara el charapo al piso, y lo detuvimos, la víctima nos dice que antes lo había robado de un dinero, habían otras personas presentes pero no recuerdo si fueron testigos o no, si habían otras personas pero nadie manifestó nada, es todo. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Llamando a declarar al ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.857.899, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, DE FECHA 18-08-2012, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, quien expuso: “ eso sucedió el 18-08-2012, estaba de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco en la vereda 8, observamos que al lado de la vía había una persona de cierta edad y al frente una mas joven la cual portaba un arma blanca, ante esta situación lo abordamos, le dimos la voz de alto, tenia arma blanca un machete, procedimos a identificarlo, para el momento manifestó no poseer documentación alguna, dio nombre y cédula de identidad, el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en al parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima, se le notifico derechos constituciones al señor que le había quitado los 27 bolívares, y se procedió a llevarse al ciudadano al destacamento nro 1, urbano, Gil hizo llamado al fiscal de guardia, cabe destacar que al ciudadano se le verifico por el SIPOOL, y manifestó que tenía antecedentes por robo, posesión y otro, en ese momento no estaba solicitado, a la persona agredida se le llevo al laboratorio, para su chequeo medico, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ si reconozco contenido y firma, si fue suscrita por mi, con dos sargentos primeros y Gil, eso fue a las 6:30 de la tarde, eso fue en el barrio Andrés Eloy Blanco, el hoyo, estábamos en labores de patrullaje, estaba con Flechas y Porras, estaba también Gil que era el jefe del a comisión estábamos en una Toyota, al momento yo observe que al lado de la vía estaba una persona mayor de edad y al lado un joven con un machete, era de unos 60 centímetros el machete, en ese momento no logre ver si agredió al señor, yo iba a lado derecho del carro, la victima tenia una cortada en el brazo no me acuerdo bien, yo estaba de seguridad en ese momento, según el señor de cierta edad dijo al teniente que si que el joven lo había agredido unos minutos antes, si el señor manifestó que le habían robado 27 bolívares, si escuche cuando se lo dijo al señor, eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenia el dinero, si ví el dinero, si ví a la persona lesionada, si le vi el arma, al momento de intervenirlo, el acusado tenia una bermuda con unos cuadros de color marrón y beis, franelita gris, estatura de 1,70 piel morena, cabello corto, si es el que esta sentado aquí en sala, yo tengo 9 años y 6 meses en la guardia nacional, soy sargento primero, para el hechos yo era 1era compañía de seguridad urbana, entrada del barrio marco tulio, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “si hay dos personas, el joven le dimos la voz de alto, el soltó la cuchilla, no habían mas personas viendo, eso fue rápido llegamos y nos encontramos con la situación allí, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Seguidamente en llamado a declarar al ciudadano ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.481.516, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 339, DE FECHA 18-08-2012, INSERTA AL FOLIO 3 PIEZA UNO DE LA PRESENTE CAUSA, quien expuso: “fue en el barrio Andrés Eloy Blanco, sector el hoyo vereda 8, estábamos de patrullaje de repente vimos dos ciudadanos una mayor y uno mas joven, la joven tenia algo en la mano, nos acercamos a verificar en ese momento verificamos que uno el mas joven tenia un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca, lo montamos en la patrulla, la persona mayor verificamos que estaba herido, le había despojado de un dinero, lo llevamos al coree 1 se hizo procedimiento llamamos al fiscal, es todo. “A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ si reconozco contenido y firma, si la suscribí yo, estábamos Gil Pérez, Ramírez, Porras, eso fue como a las 6:30 de la tarde, Barrio Andrés Eloy Blanco, si estábamos en unidad militar, en un Toyota machito, estábamos de patrullaje por el sector, Gil Pérez era el jefe de la comisión, yo ví que habían dos ciudadanos uno mayor y uno joven el joven tenia un arma blanca en el momento, si tenia el arma blanca le quitamos el arma y lo montamos a la patrulla, yo iba de conductor en la unidad, si claro si ví el arma blanca era un tipo machete, como 60 centímetros, si lo tenia en sus manos, estaba agrediendo verbalmente la persona mayor estaba herida, lo llevamos al CDI el medico le hizo una valoración, tenia sangre como en la cabeza, y en los brazos, si es una persona mayor, si el dijo que era porque el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenia el dinero, si tenia el arma blanca si la vi, si tenia el dinero, si vi las heridas de la víctima, el agresor estaba de franela, si es el que esta sentado aquí en sala, tengo 10 años de labores en la guardia, trabajaba en seguridad urbana Táchira, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PREGUNTO: “agrediéndolo físicamente no vi, pero si verbalmente decía algo, lo intimidaba, el joven cuando lo detuvimos no dijo nada solo lo neutralizamos le quitamos el arma blanca y lo montamos en la patrulla, en ese momento no había persona en el sitio, íbamos pasando y observamos la situación, yo estoy en la 4 compañía destacamento 12 del centro penitenciario de occidente, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero, es todo.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Es llamado a declarar al ciudadano JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.538.486, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GROFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2245, DE FECHA 20-08-2012, INSERTO AL FOLIO 43 DE LA PIEZA UNO, expuso: “es una experticia realizada a unas piezas de papel moneda que se le hizo para ver su autenticidad o falsead, las mismas son originales, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “ yo soy sargento primero de la guardia, estoy en el laboratorio nro 1 del guardia, aquí en el Estado Táchira, tengo dos años, si he trabajado en varios lados como Barquisimeto y en Caracas, en laboratorio seis años, en el área de vehiculo y grafotécnica, hice experticia de autenticidad y falsedad de objeto en estudio, se le hizo experticia a papel moneda donde se describe una pieza de 20 bolívares, con serial y una de 5 bolívares, con serial y una de dos bolívares con serial, la experticia grafo técnica realizada da como conclusión dice que son originales, con sus elementos de seguridad y todo, en un total de 27 bolívares, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Seguidamente en llamado a declarar al ciudadano MEREIDA ALBARRRACIN DE ARAQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.778.092, quien se le puso de manifiesto el CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO DO-LC-LR1-DF-2012/2238, DE FECHA 22-08-2012, INSERTO AL FOLIO 47, PUIEZA 1, quien expuso: “ se trata de reconocimiento técnico que se hace a un arma blanca como machete punzo cortante la misma presenta desgaste de un solo lado, lado de oxidación, y corrosión, color negro con doble mecha y tiene cinta teipe negro, su empuñadura esta hecha de material sintético, esta en mal estado de presentación y uso, es todo. “A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “yo trabajo en reconocimiento técnico tengo nueve años y medio, el caso el reconocimiento se lo hice a un arma tipa machete, la cual es solicitada o por la unidad actuantes o el fiscal del Ministerio Público, si Magrint trabaja en la misma área que yo, tiene el mismo tiempo que yo, es curso mío, se hace un curso para graduarse como experto el cual lo hicimos juntos, claro tengo capacidad pora hablar de la experticia, si reconozco contenido, es una experticia de reconocimiento técnico a un arma blanca comúnmente conocida como machete, se dan sus características, de la macro a lo micro, de lo general a lo particular, es un machete, tiene unas medidas de 65 cm de largo, la empuñadura mide 12 cm de largo, y la hoja metálica 04 cm de ancho, el arma blanca es 65 de largo, se deja constancia que dijo con sus manos la distancia, con ese arma si se puede causar lesiones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
Llamando a declarar a la ciudadana NANCY VERA LAGOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.989.466, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 9700-164-4388, DE FECHA 20-08-2012, INSERTA AL FOLIO 41, PIEZA UNO, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, expuso: “informe realizado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, de 73 años de edad, fue realizada en fecha 20-8-2012 se le encontró excoriación en mano izquierda en la palma de la mano, solo salvo complicación, pendiente de las secuelas, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO. “si realice el informe en fecha 20-08-2013, yo no puse el nombre de la victima fue mi secretaria, la cédula de la persona que le hice el reconocimiento es CC. 5.391.177, fue una lesión de excoriación en la palma izquierda, la escoriación cuando hay una característica mas definida, si hubiera sido de arrastre o lineal lo coloco, no se define ninguna, la escoriación es superficial que pierde la continuidad de la piel, la piel tiene varias capaz, si compromete las capaz se llamaría herida, puede ser originada por el mismo objeto pero la diferencia de la profundidad de la piel, escoriación es cuando no compromete todas las capaz, la escoriación si se puede hacer con un arma blanca, la cual puede originar herida o escoriación, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “ Si le pregunto con que se la hace, los antecedentes es lo que la persona describe pero no lo voy a certificar, no recuerdo que me dijo el señor, sino lo copio es porque no es nada que me oriente a que anote sobre todo en delitos sexuales lo coloco, la persona pudo decir que estaba cocinando que me queme, no voy a desmentir simplemente coloco lo que veo, se pudo haber ocasionado esa excoriación, no es por caída ni por arrastre, no es una herida, si puede ser por arma blanca, puede ser un objeto contuso cortante, puede ser un palo, una piedra, no se si fue ocasionada o si fue que se lo originaron, si la persona me lo dijo o si se lo hicieron no tengo idea científica de cómo lo hicieron, es todo.
Prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-4338 de fecha 20de Agosto de 2012, Suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense, practicado al ciudadano LUIS ANTONIO SIERRA AYALA,...refiere: EXCORIACION EN MANO IZQUIERDA(palma) NECESITARA MAS O MENOS SEIS (069 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.-
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2245, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrito por S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSION:
Las evidencias…corresponde a: 01.- Una (01) pieza de 20 Bs.F pieza de banco de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES…02.- Una (01) pieza de 05 Bs.F pieza de banco de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES… 03.- Una (01) pieza de 02 Bs.F pieza de banco de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de DOS BOLIVARES FUERTES…Las cuales son ORIGINALES y de porte legal en el país.
DICTAMEN PERICIAL N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2238, de fecha 22 de Agosto de 2012, suscrito por SM/3 GOMEZ BASQUEZ MANGRINT BRIGGITTE, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. Practicada a un arma blancade las comúnmente conocidas como MACHETE, con medidas aproximadas de: SESENTA Y CINCO (65) CENTIMETRIOS DE LARGO, LA EMPUÑADURA MIDE CUATRO (04) CENTIMETROS DE ANCHO…SE OBSERVA QUE SU HOJA CORTANTE METALICA AFILADA POR UN SOLO LADO PRESENTA DESGASTE Y ESTADO DE OXIDACIÓN.
ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2012, inserta en las presentes actuaciones.
Según consta en Acta Policial NRO: CR1-DESUR-SIP- 339, de fecha 18 de agosto de 2012, en horas de la tarde mientras funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 1, se encontraban en servicio de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco por la vereda 9, sector El Hoyo, frente a la cancha deportiva, observaron a dos ciudadanos que se encontraban de pie en la acera y uno de ellos sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete de aproximadamente 60 centímetros, acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades, razón por la que los funcionarios intervinieron en el hecho abordando primero al ciudadano agresor quedando identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, victima del hecho, este manifestó que el ciudadano GERSON además de haberlo agredido físicamente segundos antes le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad, así quedando detenido el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, y realizándose posteriores diligencias respectivas.
El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, contiene elementos de inspección por parte de los funcionarios y la incautación de evidencias de interés criminalístico. Sin realizar objeciones u observaciones las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia y calificación jurídica definitiva, dada a el hecho como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, probándose que los hechos fueran perpetrados por parte del ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, suficientemente identificado en autos. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no de los hechos punibles de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA y la consecuente responsabilidad en su consumación por el acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, en la comisión de los delitos referidos, enmarcados en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante acusación formulada sobre los hechos según consta en Acta Policial NRO: CR1-DESUR-SIP- 339, de fecha 18 de agosto de 2012, en horas de la tarde mientras funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 1, se encontraban en servicio de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco por la vereda 9, sector El Hoyo, frente a la cancha deportiva, observaron a dos ciudadanos que se encontraban de pie en la acera y uno de ellos sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete de aproximadamente 60 centímetros, acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades, razón por la que los funcionarios intervinieron en el hecho abordando primero al ciudadano agresor quedando identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, victima del hecho, este manifestó que el ciudadano GERSON además de haberlo agredido físicamente segundos antes le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad, así quedando detenido el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, y realizándose posteriores diligencias respectivas.
Estos hechos, en relación con la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, fueron probados que los mismos se perpetraron por parte del ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, suficientemente identificado en autos, pues quedo demostrado en primer lugar, con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja en ellas plasmado con certeza, la existencia de elementos de los delitos en la comisión de los hechos punibles, perpetrados por el acusado, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas y en las declaraciones, así tenemos las declaraciones de los funcionarios del procedimiento, de los expertos y sus correspondientes experimentos. Pruebas que forman parte de las actas e investigaciones efectuadas que sirven de cabeza al procedimiento, en relación con los hechos objeto del presente juicio y que fueron debidamente valoradas por el tribunal y adminiculadas en la determinación del Hecho Punible. En sus declaraciones y el Acta Policial NRO: CR1-DESUR-SIP- 339, de fecha 18 de agosto de 2012, los funcionarios policiales establecen lo siguiente: En primer lugar y en relación con el Acta Policial, tenemos la Declaración que realiza de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes, JOSE VIDAL GIL PEREZ, a quien se le puso de manifiesto el contenido del acta policial Nro. 339, inserta al folio 3 pieza uno de la presente causa, a lo cual expuso: “ se día estábamos de comisión por la parte de concordia, estábamos de inspección a unos ciudadanos cuando cerca decían lo están robando cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor mayor de bastante edad, le conseguimos un machete, el señor presentaba heridas, nosotros de inmediato lo detuvimos, le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que está en el acta policial, y el señor lo trasladamos hasta la sede del comando, lo llevamos a un CDI que estaba cerca, hicimos procedimiento para llevarlo a Medicatura forense, tenía el arma blanca, consultamos por Sicopolt, si tenía antecedentes, si tenía pero no estaba requerido por ningún tribunal, para mi el acusado estaba bajo los efectos de alguna sustancia…eso fue en horas de la tarde, como 5:00 de la tarde…eso fue en el hoyo, en una parte de la concordia, saliendo de San Cristóbal, frente a una cancha deportiva, nosotros estábamos revisando a otras personas y cuando escuchamos los gritos que estaban robando fuimos a ver que pasaba, nosotros observamos que el señor estaba herido un señor mayor, tenía unas cortadas porque estaba lleno de sangre, hubo gente que señala la persona que lo estaba atacando, estaba con un machete…no recuerdo en que lugar tenía las lesiones, se que recibió golpe en la cabeza, no recuerdo donde, si tenía sangre, tenía una camisa, el señor tenía una camisa en lo que recuerdo, era un señor mayor de 70 y algo de años, el señor me dijo que él iba para su rancho, que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares, la comisión lo detuvo inmediatamente, si tenía un machete, no recuerdo donde lo tenía pero creo que en la mano, el detenido no manifestó nada, estaba como bajo los efectos de una sustancia, a simple vista no era alcohol, la persona que detuvimos no estaba en sus cabales en ese momento…si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado…si el que está en la sala es el acusado que detuvimos ese día, ese día tenía la ropa más deteriorada…la victima me dijo que iba a comprar para la cena a la bodega, entonces que el muchacho la atraco para quitarle la platica que tenía, cuando llegamos al sitio el detenido estaba allí cerca como a tres metros de la víctima, él se estaba como retirando, se estaba alejando, corrimos y lo capturamos, iba caminando…el señor victima nos dijo yo llevaba un billete y si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes…”. Conteste e igualmente declara de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes el funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, a quien se le puso de manifiesto el contenido del acta policial Nro 339, a lo cual expuso: “ si la reconozco estábamos de patrullaje por el Rómulo gallegos, en ese momento cuando llegamos no me recuerdo como se llama ese barrio vamos por la calle, venia un ciudadano de las características no recuerdo pero en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso, lo montamos a la unidad, de allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 27 bolívares fuimos al core 1 a realizar las actuaciones…eso fue como a las 6 de la tarde, eso fue en el Rómulo Gallegos no me recuerdo barrio…en el momento que llegamos allá nos percatamos que había un ciudadano con un arma blanca agrediendo al otro, fuimos a ver que pasaba, le dimos la voz de alto, que tirara el arma blanca, lo revisamos, la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero, al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo(Machete), tenía creo una herida en la mano, no me recuerdo bien si tenía sangre, al detenido no se le quito más nada que yo recuerde, si tenía un dinero como 25 o 30 bolívares, que tipo de billetes no recuerdo, la victima nos manifestó que había sido victima que lo había robado…cuando llegue al sitio del suceso una persona estaba agrediendo a otra…cuando le dimos voz de alto que tirara el charapo al piso, y lo detuvimos, la víctima nos dice que antes lo había robado de un dinero…”. El siguiente testigo explana su declaración de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes, también funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, a quien se le puso de manifiesto el contenido del acta policial Nro 339, de fecha 18-08-2012, inserta al folio 3 pieza uno de la presente causa, quien expuso: “ eso sucedió el 18-08-2012, estaba de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco en la vereda 8, observamos que al lado de la vía había una persona de cierta edad y al frente una mas joven la cual portaba un arma blanca, ante esta situación lo abordamos, le dimos la voz de alto, tenia arma blanca un machete, procedimos a identificarlo, para el momento manifestó no poseer documentación alguna, dio nombre y cédula de identidad, el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en al parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima…era de unos 60 centímetros el machete, en ese momento no logre ver si agredió al señor, yo iba a lado derecho del carro, la victima tenia una cortada en el brazo no me acuerdo bien…según el señor de cierta edad dijo al teniente que si que el joven lo había agredido unos minutos antes, si el señor manifestó que le habían robado 27 bolívares, si escuche cuando se lo dijo al señor, eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenia el dinero, si vi el dinero, si vi a la persona lesionada, si le vi el arma…si es el que esta sentado aquí en sala…”. Seguidamente la declaración que de una manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con alguna de la partes, realiza ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, a quien se le puso de manifiesto el contenido del acta policial Nro. 339, de fecha 18-08-2012, inserta al folio 3 pieza uno de la presente causa, quien expuso: “fue en el barrio Andrés Eloy Blanco, sector el hoyo vereda 8, estábamos de patrullaje de repente vimos dos ciudadanos una mayor y uno más joven, la joven tenía algo en la mano, nos acercamos a verificar en ese momento verificamos que uno el más joven tenía un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca, lo montamos en la patrulla, la persona mayor verificamos que estaba herido, le había despojado de un dinero, lo llevamos al coree 1…eso fue como a las 6:30 de la tarde, Barrio Andrés Eloy Blanco…yo vi que habían dos ciudadanos uno mayor y uno joven el joven tenía un arma blanca en el momento, si tenía el arma blanca le quitamos el arma y lo montamos a la patrulla, si claro si vi el arma blanca era un tipo machete, como 60 centímetros, si lo tenia en sus manos, estaba agrediendo verbalmente la persona mayor estaba herida, lo llevamos al CDI el médico le hizo una valoración, tenía sangre como en la cabeza, y en los brazos, si es una persona mayor, si el dijo que era porque el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenía el dinero…si es el que está sentado aquí en sala…agrediéndolo físicamente no vi, pero si verbalmente decía algo, lo intimidaba, el joven cuando lo detuvimos no dijo nada solo lo neutralizamos le quitamos el arma blanca…él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”. Continuamos con la declaración del testigo LUIS SIERRA AYALA, titular de la cedula de identidad nro 5.391.177, victima, quien expuso: “…yo estaba comprando en un bodega cuando salí, el señor esta allí, entonces yo no lo había visto a él, usted me regala 10 bolos me dijo yo le dije claro que si, metí la mano al bolsillo le di 20, el me dio un planazo en la cabeza, eso fue lo que paso…no que día ni recuerdo hace cuanto que estoy viejito y la cabeza no me funciona bien, la hora fue en la tarde, yo había ido a comprar unos huevitos, yo a él no lo conocía, y eso fue lo que paso por ahí yo creo que no tengo más que informar de eso, el salió corriendo por allá, al que me pego, eso fue en el barrio el hoyo, yo no lo había visto nunca, el salio corriendo, el me pego por la cabeza, pues si fui al médico, el me pego también por el pie, el sería que estaba borracho o loco, no se no lo conozco ni nada, el me dijo regáleme 10 bolívares que tanto es eso, me metí la mano y saque 20, se los di, antes de que el me pegara yo le di la plata, no paso nada, le di la plata y él salio corriendo, en ese momento llegaron la comisión y vio lo que pasaba, no le dije nada a la comisión de lo que paso, se que lo agarraron, yo que yo saque del bolsillo y se lo entregue, me parece que eran 20 bolívares, cuando saco el machete si me asuste, si ese es el que está sentado es el acusado…él no me amenazo para que le diera el dinero, yo mismo se lo di, no yo no denuncie nada, si vi cuando lo detuvieron, cuando eso el salió corriendo con la plata que yo le di, a mi no me quito nada, ellos los funcionarios saben más que yo…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “…si tenía un machete, yo no lo había visto, yo estaba comprando unos huevitos, el estaba peleando con una señora, no se eso es lo que dicen que es la señora, a ninguno de ellos los conozco, estaba ahí con el machete en la mano, el machete lo tenía en la mano, no me di cuenta como, no vi, ni se que me iba a pegar, cuando yo iba pasando fue que me pidió la plata, se la di y me pego con el machete, no me paso nada, me pego cuando me estaba metiendo la mano al bolsillo, ahí me pego, me dijo que le regalara los 10 bolívares, después me pego en la mano, y ahí salió corriendo, es todo.”.
Prosiguiendo con la demostración de la perpetración de los hechos, sobre la existencia del ROBO AGRAVADO, EL ARMA BLANCA y LAS LESIONES causadas a la víctima, como ya viene quedando establecido, según lo antes analizado y adminiculado como pruebas, de conformidad con declaraciones de los funcionarios actuantes, proseguimos con las declaraciones de los expertos, encadenadas a cada una de sus correspondiente experticias, realizadas mediante sus conocimientos científicos, tal y como se establece en la sana critica, para la valoración de las pruebas, prolongamos la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, y su perpetración por parte del acusado, así tenemos la declaración del ciudadano JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GROFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2245, de fecha 20-08-2012, expuso: “…es una experticia realizada a unas piezas de papel moneda que se le hizo para ver su autenticidad o falsedad, las mismas son originales…hice experticia de autenticidad y falsedad de objeto en estudio, se le hizo experticia a papel moneda donde se describe una pieza de 20 bolívares, con serial y una de 5 bolívares, con serial y una de dos bolívares con serial, la experticia grafotécnica realizada da como conclusión dice que son originales, con sus elementos de seguridad y todo, en un total de 27 bolívares…”. Encadenada su declaración a la documental de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2245, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrito por S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSION: Las evidencias…corresponde a: 01.- Una (01) pieza de 20 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES…02.- Una (01) pieza de 05 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES… 03.- Una (01) pieza de 02 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de DOS BOLIVARES FUERTES…Las cuales son ORIGINALES y de porte legal en el país. Posteriormente adminiculamos la declaración de la experta MEREIDA ALBARRRACIN DE ARAQUE(En sustitución de GOMEZ BASQUEZ MANGRINT BRIGGITTE. Artículo 337 del COPP), a quien se le puso de manifiesto el contenido del dictamen pericial de reconocimiento técnico Nro. DO-LC-LR1-DF-2012/2238, de fecha 22-08-2012, quien expuso: “…se trata de reconocimiento técnico que se hace a un arma blanca como machete punzo cortante la misma presenta desgaste de un solo lado, lado de oxidación, y corrosión, color negro con doble mecha y tiene cinta teipe negro, su empuñadura está hecha de material sintético, está en mal estado de presentación y uso...si Magrint trabaja en la misma área que yo, tiene el mismo tiempo que yo, es curso mío, se hace un curso para graduarse como experto el cual lo hicimos juntos, claro tengo capacidad para hablar de la experticia, si reconozco contenido, es una experticia de reconocimiento técnico a un arma blanca comúnmente conocida como machete, se dan sus características, de la macro a lo micro, de lo general a lo particular, es un machete, tiene unas medidas de 65 cm de largo, la empuñadura mide 12 cm de largo, y la hoja metálica 04 cm de ancho, el arma blanca es 65 de largo, se deja constancia que dijo con sus manos la distancia, con ese arma si se puede causar lesiones. Encadenada para su determinación la documental DICTAMEN PERICIAL N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2238, de fecha 22 de Agosto de 2012, suscrito por SM/3 GOMEZ BASQUEZ MANGRINT BRIGGITTE, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. Practicada a un arma blanca de las comúnmente conocidas como MACHETE, con medidas aproximadas de: SESENTA Y CINCO (65) CENTIMETRIOS DE LARGO, LA EMPUÑADURA MIDE CUATRO (04) CENTIMETROS DE ANCHO…SE OBSERVA QUE SU HOJA CORTANTE METALICA AFILADA POR UN SOLO LADO PRESENTA DESGASTE Y ESTADO DE OXIDACIÓN. Continuamos y adminiculamos la declaración de NANCY VERA LAGOS, TITULAR DE LA, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 9700-164-4388, de fecha 20-08-2012, expuso: “informe realizado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, de 73 años de edad, fue realizada en fecha 20-8-2012 se le encontró excoriación en mano izquierda en la palma de la mano, solo salvo complicación, pendiente de las secuelas…yo no puse el nombre de la víctima fue mi secretaria, la cédula de la persona que le hice el reconocimiento es 5.391.177, fue una lesión de excoriación en la palma izquierda, la escoriación cuando hay una característica más definida, si hubiera sido de arrastre o lineal lo coloco, no se define ninguna, la escoriación es superficial que pierde la continuidad de la piel, la piel tiene varias capas, si compromete las capas se llamaría herida, puede ser originada por el mismo objeto pero la diferencia de la profundidad de la piel, escoriación es cuando no compromete todas las capas, la escoriación si se puede hacer con un arma blanca, la cual puede originar herida o escoriación…Si le pregunto con que se la hace, los antecedentes es lo que la persona describe pero no lo voy a certificar, no recuerdo que me dijo el señor…no es por caída ni por arrastre, no es una herida, si puede ser por arma blanca, puede ser un objeto contuso cortante, puede ser un palo, una piedra, no sé si fue ocasionada o si fue que se lo originaron, si la persona me lo dijo o si se lo hicieron no tengo idea científica de cómo lo hicieron…” Encadenada a su documental correspondiente de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-4338 de fecha 20 de Agosto de 2012, Suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense, practicado al ciudadano LUIS ANTONIO SIERRA AYALA,...refiere: EXCORIACION EN MANO IZQUIERDA (palma) NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.- Quedando demostrados de esta manera, los hechos por los cuales fue enjuiciado en este Tribunal el acusado, los cuales encuadran en la tipificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA. Así quedan plenamente establecidos los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, con la adminiculación de las declaraciones de todos estos testigos los cuales son plenamente coincidentes, en que los hechos ocurrieron en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SIERRA AYALA quien en fecha 18 de Agosto de 2012, aproximadamente a las 06:00 p.m. cuando estaba trasladándose de compras de alimentos para su cena, un ciudadano lo aborda robándole la cantidad de 27 Bolívares, causándole una lesión con un arma blanca que portaba, todo demostrado en el contradictorio del debate que si fueron perpetrados estos hechos por el ciudadano MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Queda así establecido mediante la sana crítica, la ocurrencia de los hechos probados en el debate contradictorio y su correspondiente perpetrador.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas las pruebas por el tribunal, se determino que fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público y que determino así en sus conclusiones: “ …dando cumplimiento al artículo 343,3 del Código Orgánico procesal Penal, el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, fue acusado por la fiscal 5 Laura Moncada, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, por unos hechos en fecha 18-8-2012 siendo las 6 de la tarde, el señor LUIS SIERRA, de 73 años de edad, transitaba cerca de su vivienda, por el barrio 8 de diciembre sector el lobo, iba a comprar unos alimentos para la cena en la bodega, fue interceptado por el presente acusado, plenamente identificado, cuando lo intercepta y con un machete despoja al ciudadano de la cantidad de 27 bolívares, le efectúa unos lanzamientos con el machete y le causa una herida en la mano izquierda, luego cuando ejecuta el acto se presentan funcionarios de la guardia nacional y lo agarran en flagrancia, cuando lo está agrediendo, eso fueron los hechos del juicio que se inicio, como pruebas en el debate de juicio obtuvimos, pruebas periciales, una que fue realizada por la Dra Nancy Vera del CICPC, médico que hizo reconocimiento médico en fecha 20-8-2012 donde señala cuando dice que fue herida que no es de arrastre, señala que es herida y que es herida que se produce por objeto punzo cortante, con asistencia médica de seis días, así mismo obtuvimos testimonial a Ortega Justo experto del laboratorio, quien hace reconocimiento grafotécnico de 20-8-2012, a varias piezas de billetes, al momento de hacer la experticia se determina que son auténticos, grafotécnica hecha a los billetes de 20, 5 y 2, un total de 27 bolívares, los cuales fueron despojados a la víctima al momento del hecho, señalando como conclusión que los billetes presentados son auténticos, Pereira practica la experticia del dictamen pericial N° 2238 al arma blanca, machete de 65 centímetros de largo, mas 4 de ancho sin incorporal la cacha de 6 o 7 de mas, con hoja afilada lo que al momento de aplicar o de utilizar el arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiente de la fuerza, si es arma blanca, pruebas testificales de 4 funcionarios de la guardia nacional, teniente Gil Pérez señala que estaba de comisión por el sector y unas personas que estaban por el sector dicen que se estaba cometiendo un robo y observa a las personas dándole golpes con el machete un joven a una persona de edad, señala que le habían despojado de un dinero de 27 bs, se le pregunto a la víctima y señala que era la persona que estaba allí el que le quito el dinero y causo las lesiones, la víctima manifiesta que iba a comprar unos alimentos para la cena, es cuando llega la guardia, viene Luis sierra, vino Pérez Flechas, que estaban de comisión y los vieron uno de ellos tenía un arma blanca, estaba como agrediendo a otro, dice que la victima manifiesta que lo acababan de robar, y que lo habían agredido, RAMIREZ JORGE señala que estaba en patrullaje se percato de unas personas que indicaban de un robo ven dos personas uno joven y otro adulto, al momento de practicar inspección le quitan el machete y le quitan los 27 bs, seguidamente tenemos la declaración de Porras Luis, también dice que estaba de patrullaje vimos a un ciudadano con un machete, lo abordamos le quitamos el machete y le preguntamos a la víctima y dijo que estaba siendo objeto de robo, se llevo a la sede de la guardia para que realizara la denuncia, queda demostrado a través de las declaración de los funcionarios GIL PEREZ, PEREZ FLECHAS, RAMIREZ JORGE Y PORRAS VARGAS, quienes en palabras diferentes pero contestes señalaron los hechos que sucedieron, seguidamente tenemos las documentales, acta policial, donde se hace procedimiento, reconocimiento legal, hecha al a víctima, dictamen pericial grafotécnica, a los billetes, dictamen pericial del arma blanca, ciudadano Juez estoy convencido de los hechos que dieron origen a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde se acusa al ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, y que se encuentran plenamente acreditados, por lo cual pido una sentencia condenatoria…textual lo que dice la victima: me pego con un planazo en la cabeza y en la mano, le di dinero y llego la guardia nacional, lo que dice el acusado que supuestamente tenia discusión en ningún momento quedó demostrado en el juicio, totalmente diferente y ratifico la sentencia condenatoria Es todo.”.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevaron y lograron el convencimiento y demostración de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, por parte de MONTOYA CRUZ GERSON ARCANGEL. Explanados todos estos hechos en las Actas Policiales y en las declaraciones de los funcionarios intervinientes en el procedimiento, los cuales se presentaron en sala para el debate oral y público, reconociendo en su contenido y firma la documental y rindiendo su declaración sobre la misma. Así en primer lugar y en relación con el acta de investigaciones de fecha 26-02-2011, establecimos las declaraciones de JOSE VIDAL GIL PEREZ, LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, son contestes en sus declaraciones afirmando: En primer lugar JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor mayor de bastante edad, le conseguimos un machete, el señor presentaba heridas, nosotros de inmediato lo detuvimos, le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que está en el acta policial…hicimos procedimiento para llevarlo a Medicatura forense…el señor me dijo que él iba para su rancho, que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares…si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado…si el que está en la sala es el acusado que detuvimos ese día…si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…venia un ciudadano de las características no recuerdo pero en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso, lo montamos a la unidad, de allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 27 bolívares…eso fue como a las 6 de la tarde…la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero, al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo(Machete), tenía creó una herida en la mano…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…observamos que al lado de la vía había una persona de cierta edad y al frente una más joven la cual portaba un arma blanca…el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en la parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima…la víctima tenía una cortada en el brazo no me acuerdo bien…si el señor manifestó que le habían robado 27 bolívares, si escuche cuando se lo dijo al señor, eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenía el dinero, si vi el dinero…si es el que está sentado aquí en sala…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…vimos dos ciudadanos una mayor y uno más joven…en ese momento verificamos que uno el más joven tenía un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca, lo montamos en la patrulla, la persona mayor verificamos que estaba herido, le había despojado de un dinero…el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenía el dinero…si es el que está sentado aquí en sala…él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”. Todas estas declaraciones las realizan coincidiendo plenamente y reafirmando lo explanado en el Acta Policial NRO: CR1-DESUR-SIP- 339, de fecha 18 de agosto de 2012, la cual fue debidamente valorada, siendo incorporada por su lectura en el debate probatorio: “…observaron a dos ciudadanos que se encontraban de pie en la acera y uno de ellos sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete de aproximadamente 60 centímetros, acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades, razón por la que los funcionarios intervinieron en el hecho abordando primero al ciudadano agresor quedando identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, víctima del hecho, este manifestó que el ciudadano GERSON además de haberlo agredido físicamente segundos antes le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad…”.
Tenemos igualmente las declaraciones del testigo que fue víctima de los hechos quien establece en sus dichos la manera como sucedió la perpetración del robo, las lesiones que le produce y el porte del arma blanca, coincidiendo plenamente con los funcionarios policiales, esta prueba valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio y sometida al contradictorio, el testigo explana su declaración y de la apreciación que realiza el tribunal de la misma, a través de la inmediación este determina mediante la percepción sensorial que el testigo afirma como ocurrieron los hechos pero profesa un contenido contradictorio en su declaración cuando miente acerca de que no lo roban, sino que le piden el dinero. En sus declaraciones proporcionadas por LUIS SIERRA AYALA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.391.177, victima, expuso: “…yo estaba comprando en un bodega cuando salí, (Tal como lo afirman los funcionarios y quedo explanado en el acta), el señor esta allí, usted me regala 10 bolos me dijo yo le dije claro que si, metí la mano al bolsillo le di 20, el me dio un planazo en la cabeza, eso fue lo que paso…la hora fue en la tarde, yo había ido a comprar unos huevitos, yo a él no lo conocía, y eso fue lo que paso, yo no lo había visto nunca, el salió corriendo, el me pego por la cabeza, pues si fui al médico, el me pego también por el pie, el sería que estaba borracho o loco, antes de que él me pegara yo le di la plata, no paso nada, le di la plata y él salió corriendo, en ese momento llegaron la comisión y vio lo que pasaba, no le dije nada a la comisión de lo que paso, se que lo agarraron, yo que yo saque del bolsillo y se lo entregue, me parece que eran 20 bolívares, cuando saco el machete si me asuste, si ese es el que está sentado es el acusado…él no me amenazo para que le diera el dinero, yo mismo se lo di, no yo no denuncie nada, si vi cuando lo detuvieron, cuando eso el salió corriendo con la plata que yo le di, a mi no me quito nada, ellos los funcionarios saben más que yo…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “…si tenía un machete, yo no lo había visto, yo estaba comprando unos huevitos, el estaba peleando con una señora, no se eso es lo que dicen que es la señora, a ninguno de ellos los conozco, estaba ahí con el machete en la mano, el machete lo tenía en la mano, no me di cuenta como, no vi, ni sé que me iba a pegar, cuando yo iba pasando fue que me pidió la plata, se la di y me pego con el machete, no me paso nada, me pego cuando me estaba metiendo la mano al bolsillo, ahí me pego, me dijo que le regalara los 10 bolívares, después me pego en la mano, y ahí salió corriendo, es todo.”. De esta declaración como he mencionado se desprende que la víctima no se sabe por cual razón tergiversa parte de los hechos, cuando manifiesta que: “…cuando yo iba pasando fue que me pidió la plata, se la di y me pego con el machete, no me paso nada, me pego cuando me estaba metiendo la mano al bolsillo, ahí me pego, me dijo que le regalara los 10 bolívares, después me pego en la mano…“. Siendo que en el acta policial los funcionarios establecen en relación con el dinero de que fuera despojada la víctima: “…Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, víctima del hecho…le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad…”; y en sus declaraciones exponen: JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor…le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que está en el acta policial… que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares…si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado…si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 27 bolívares…eso fue como a las 6 de la tarde…la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en la parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima…eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenía el dinero, si vi el dinero…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…le había despojado de un dinero…el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenía el dinero…manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”.
Por otra parte en el acta policial los funcionarios establecen en relación con el arma blanca con la cual fue amenazada la víctima: JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…le conseguimos un machete…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…al frente una más joven la cual portaba un arma blanca…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…el más joven tenía un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca…”.
Así mismo los funcionarios establecen en relación con el las lesiones que le fueran ocasionadas a la víctima: JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…vimos a un muchacho estaba atacando a un señor mayor de bastante edad, le conseguimos un machete, el señor presentaba heridas…hicimos procedimiento para llevarlo a Medicatura forense…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo(Machete), tenía creó una herida en la mano…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…la víctima tenía una cortada en el brazo no me acuerdo bien…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…la persona mayor verificamos que estaba herido…el joven le había despojado un dinero y lo había agredido…él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”.
Prosiguiendo con la demostración de la perpetración de los hechos, sobre la existencia del ROBO AGRAVADO, EL ARMA BLANCA y LAS LESIONES causadas a la víctima, como ya viene quedando establecido, según lo antes analizado y adminiculado como pruebas, de conformidad con declaraciones de los funcionarios actuantes, proseguimos con las declaraciones de los expertos, encadenadas a cada una de sus correspondiente experticias, realizadas mediante sus conocimientos científicos, tal y como se establece en la sana critica, para la valoración de las pruebas, prolongamos la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE y su perpetración por parte del acusado, y su RESPONSABILIDAD PENAL, así tenemos la declaración del ciudadano JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GROFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2245, de fecha 20-08-2012, expuso: “…hice experticia de autenticidad y falsedad de objeto en estudio, se le hizo experticia a papel moneda donde se describe una pieza de 20 bolívares, con serial y una de 5 bolívares, con serial y una de dos bolívares con serial, la experticia grafotécnica realizada da como conclusión dice que son originales, con sus elementos de seguridad y todo, en un total de 27 bolívares…”. Encadenada su declaración a la documental de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2245, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrito por S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. CONCLUSION: Las evidencias…corresponde a: 01.- Una (01) pieza de 20 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES…02.- Una (01) pieza de 05 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES… 03.- Una (01) pieza de 02 Bs.F pieza de banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de DOS BOLIVARES FUERTES…Las cuales son ORIGINALES y de porte legal en el país. Demostración de la existencia del papel moneda referido en el acta policial y en las declaraciones de los funcionarios: Siendo que en el acta policial los funcionarios establecen en relación con el dinero de que fuera despojada la víctima: “…Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, víctima del hecho…le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares. Razón por la que se le realizó una inspección corporal al agresor a quien se le encontró la cantidad de veintisiete bolívares, un papel moneda de veinte bolívares, un papel moneda de cinco bolívares y un papel moneda de dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima como de su propiedad…”; y en sus declaraciones exponen: JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…cuando llegamos al sitio vimos a un muchacho estaba atacando a un señor…le hicimos inspección corporal, le conseguimos un dinero que está en el acta policial… que estaba comprando unas cosas para la cena, me dijo que el chamo lo abordo, si me dijo que le quito 25 o 27 bolívares…si tenía el acusado un dinero en el bolsillo un billete de 20, uno de 5 y no recuerdo que más, si la víctima dijo que lo habían robado…si coincidía la cantidad de dinero, el señor nos dijo que 25 bolívares, en la inspección recuerdo que tenía era un billete de 20, uno de 5, si coincidían las cantidades se que eran tres billetes…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…allí se nos acerco la victima que minutos antes había sido objeto de robo creo que 27 bolívares…eso fue como a las 6 de la tarde…la víctima nos dice que minutos antes le robaron un dinero…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…el teniente Gil Pérez entablo conversación con la víctima y el manifestó que el agresor le había quitado 27 bolívares, un billete de 20, uno de 5 y uno de 2, ante esta situación se procedió a hacer chequeo corporal en donde en la parte atrás del bolsillo de la bermuda ahí se le encontró el dinero, y fue reconocido por la víctima…eran un 20, 5, y uno de dos bolívares, si al momento de hacerle la inspección si tenía el dinero, si vi el dinero…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…le había despojado de un dinero…el joven le había despojado un dinero y lo había agredido, eran 25 bolívares, uno de 20, 5 y uno de dos, si en uno de sus bolsillos tenía el dinero…manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”. Posteriormente adminiculamos la declaración de la experta MEREIDA ALBARRRACIN DE ARAQUE(En sustitución de GOMEZ BASQUEZ MANGRINT BRIGGITTE. Artículo 337 del COPP), a quien se le puso de manifiesto el contenido del dictamen pericial de reconocimiento técnico Nro. DO-LC-LR1-DF-2012/2238, de fecha 22-08-2012, quien expuso: “…se trata de reconocimiento técnico que se hace a un arma blanca como machete punzo cortante la misma presenta desgaste de un solo lado…si reconozco contenido, es una experticia de reconocimiento técnico a un arma blanca comúnmente conocida como machete…tiene unas medidas de 65 cm de largo, la empuñadura mide 12 cm de largo, y la hoja metálica 04 cm de ancho…con ese arma si se puede causar lesiones. Encadenada para su determinación la documental DICTAMEN PERICIAL N° DO-CL-LR1-DIR-DF-2012/2238, de fecha 22 de Agosto de 2012, suscrito por SM/3 GOMEZ BASQUEZ MANGRINT BRIGGITTE, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana. Practicada a un arma blanca de las comúnmente conocidas como MACHETE, con medidas aproximadas de: SESENTA Y CINCO (65) CENTIMETRIOS DE LARGO, LA EMPUÑADURA MIDE CUATRO (04) CENTIMETROS DE ANCHO…SE OBSERVA QUE SU HOJA CORTANTE METALICA AFILADA POR UN SOLO LADO PRESENTA DESGASTE Y ESTADO DE OXIDACIÓN.
Demostración de la existencia del arma blanca referida en el acta policial y en las declaraciones de los funcionarios: Siendo que en el acta policial los funcionarios establecen en relación con el arma de que fuera despojado el agresor: “…uno de ellos sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete de aproximadamente 60 centímetros, acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades...”, y en sus declaraciones exponen: JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…le conseguimos un machete…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…en la mano llevaba un charapo agrediendo a una persona de cierta edad, así como manipulándolo con el arma blanca que llevaba, abordamos a la persona que tenía el arma blanca, le dimos la voz de alto, se le decían que lanzara el arma al piso…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…al frente una más joven la cual portaba un arma blanca…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…el más joven tenía un arma blanca en su mano, los neutralizamos, lo despojamos del arma blanca…”.
Continuamos y adminiculamos la declaración de NANCY VERA LAGOS, TITULAR DE LA, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO NRO 9700-164-4388, de fecha 20-08-2012, expuso: “informe realizado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SIERRA AYALA, de 73 años de edad, fue realizada en fecha 20-8-2012 se le encontró excoriación en mano izquierda en la palma de la mano, solo salvo complicación, pendiente de las secuelas…fue una lesión de excoriación en la palma izquierda…la escoriación si se puede hacer con un arma blanca, la cual puede originar herida o escoriación…si puede ser por arma blanca, puede ser un objeto contuso cortante, puede ser un palo, una piedra, no sé si fue ocasionada o si fue que se lo originaron, si la persona me lo dijo o si se lo hicieron no tengo idea científica de cómo lo hicieron…” Encadenada a su documental correspondiente de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-4338 de fecha 20 de Agosto de 2012, Suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense, practicado al ciudadano LUIS ANTONIO SIERRA AYALA,...refiere: EXCORIACION EN MANO IZQUIERDA (palma) NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LAS LESIONES SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.-
Demostración de la existencia de las lesiones, siendo que en el acta policial los funcionarios establecen en relación con estas lesiones intencionales contra la víctima, accionadas por el acusado al ejecutar las amenazas y la violencia en el robo: “…acto seguido este se le abalanzó al otro sujeto agrediéndolo físicamente con la parte metálica del arma blanca en dos oportunidades, razón por la que los funcionarios intervinieron en el hecho abordando primero al ciudadano agresor quedando identificado como GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ. Posteriormente en conversación con el ciudadano LUIS SIERRA, víctima del hecho, este manifestó que el ciudadano GERSON además de haberlo agredido físicamente segundos antes le había despojado de la cantidad de veintisiete bolívares…”. Y en sus declaraciones JOSE VIDAL GIL PEREZ, expuso: “…el señor presentaba heridas…hicimos procedimiento para llevarlo a Medicatura forense…”. El funcionario LUIS ALFREDO PORRAS VARGAS, igualmente expuso: “…al momento estaba haciendo el gesto, es decir pegándole a la otra persona que era mayor como de 70 años, le pegaba por las manos, le pegaba con un arma blanca es como un charapo(Machete), tenía creó una herida en la mano…”. También funcionario actuante JORGE ELIECER RAMIREZ RAMIREZ, expuso: “…la víctima tenía una cortada en el brazo no me acuerdo bien…”. Seguidamente ROBERT JOSE PEREZ FLECHAS, expuso: “…la persona mayor verificamos que estaba herido…el joven le había despojado un dinero y lo había agredido…él manifestó la victima de que estaba herido y que le había quitado el dinero…”.
Aquí se determina con exactitud el hecho del porte de arma blanca, con la cual realizó y acompaño las amenazas contra la víctima y la existencia del dinero, que le fue robado a la víctima, conformado por tres billetes de moneda de curso legal en el país y siendo que además le causa lesiones originadas por los golpes que le infiere con el “Machete”, aún cuando la victima condiciona su declaración, para el tribunal existe claridad meridiana en los hechos perpetrados por el acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, los cuales encuadran perfectamente en las tipificaciones realizadas por la Fiscalía del ministerio publico en su acusación, El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos y LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. No es posible que una persona a la cual le soliciten una cantidad de dinero, y quien la “pida en regalo”, esgrima un arma en su mano, además de blandirla y sacudirla contra la victima causándole lesiones, se pueda pretender establecer como algo particular, que no actuaría sobre la psicología del ser humano, para dejar de pensar en que no se está actuando con amenaza sobre la persona intimidándola a realizar el pretendido regalo que dice la víctima; de idéntica manera sucede con los ciudadanos que al subirse a una buseta solicitan a los pasajeros una colaboración de la siguiente manera: “Acabamos de salir del CPO, solicitamos que nos colaboren para los pasajes”.. Decía el famoso Dramaturgo alemán Berthol Bred, “Existen muchas maneras de decir si.”, es decir muchas maneras de expresar lo que requiere. Igualmente diríamos nosotros existen muchas maneras de solicitar el dinero.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrados por el acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, toda vez que quedo plenamente demostrado que el ya citado acusado con las pruebas en el debate contradictorio, en lo que respecta los delitos, los mismos quedaron aclarados tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte del acusado, en estos hechos punibles, lo procedente entonces es dictar una sentencia de condenatoria. ASI SE DECIDE.
En definitiva este Tribunal procede a CONDENAR a el ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlo culpables. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DOSIMETRIA PENAL
A) Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, fue condenado por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar el término medio establecido para la pena, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer rebajada a la mitad en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar el término establecido para la pena, es decir la media, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Siguiendo con la dosimetría, por existir concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, esta pena debe ser rebajada en la mitad, siendo la pena definitiva a imponer UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, contempla una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado QUINCE (15) MESES Y DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar el término establecido para la pena, es decir la media, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE. Siguiendo con la dosimetría, por existir concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, esta pena debe ser rebajada en la mitad, siendo la pena definitiva a imponer TRES (03) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien efectuada la sumatoria de las penas definitivas para LOS TRES (03) delitos perpetrados, se establece como pena definitiva a aplicar TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro 12.970.475, nacido en fecha 13-11-1977, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA. SEGUNDO: CONDENA al acusado GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO SIERRA AYALA. TERCERO: Se CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al CONDENADO GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, QUINTO SE MANTIENE en todos y cada uno de sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, SEXTO: Remítanse la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publica el integro de la sentencia y transcurrido el lapso de ley. Notificar a las partes.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA
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