En el día de hoy lunes veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en la urbanización Las Piedritas Casa Nº A107, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, con la finalidad de continuar con la práctica de la Medida preventiva d embargo como consecuencia del incumplimiento del pago acordado en acta de fecha 19 de junio de 2013. Esta presente la parte actora Abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853 actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano Ramiro Zambrano Calderón. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Maribel del Socorro Pabón Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.856, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 am., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Augusto Díaz Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.802 quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. También esta presente la Abogada María Victoria Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.197, e incrusta en el I.P.S.A. najo el N° 79.787, actuando como Consejera Principal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jáuregui, por cuanto se observa la presencia de niños en la casa donde se constituyó el Tribunal. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Maritza Gutiérrez Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.613, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.984, quien asistirá a la demanda de autos. En este estado el abogado actor se entrevisto con la demandada y su abogada asistente y luego de dialogar se hizo presente la siguiente propuesta. El ciudadano: Ramón Alejandro Guerrero Pabón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.179.937, asistido de la prenombrada Maritza Gutiérrez Machado, se constituye en fiador solidario y principal pagador del monto restante adeudado y con la finalidad de dar por cancelada la obligación ofrece pagar la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Veintiocho Bolívares con cuarenta y seis centímetros (Bs.16.128,46) representados en dos cheques a saber: Primero: signado con el N° 00000199 del BBVA Banco Provincial, de fecha 23 de septiembre de 2013, de la cuenta corriente 0108-0269-51-0100169316 a nombre de Ramón Alejandro Guerrero Pabón, por un monto Ocho Mil Veintiocho Bolívares con cuarenta y seis centímetros (Bs. 8.028,46). Segundo: signado con el N° 00000174 del BBVA Banco Provincial, de fecha 23 de septiembre de 2013, de la cuenta corriente 0108-0269-51-0100169316 a nombre de Ramón Alejandro Guerrero Pabón, por un monto de Ocho Mil Cien Bolívares (Bs. 8.100,oo), con lo cual nada quedaría a deber a la parte demandante, es todo. Seguidamente el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, manifiesta aceptar el pago ofrecido y pide al ciudadano Juez ejecutor mantener la comisión en el despacho hasta tanto conste en autos que los cheques recibidos se hicieron efectivos, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: José Gregorio Chacón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.375, y Luis Eduardo Quijano Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.931.600, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumentos alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Demandante,

Mac Flavier Arellano Chacón
La Notificada,

Maribel del Socorro Pabón Arellano
La Abogada Asistente de la demandada,

Maritza Gutiérrez Machado

Richard Omar Díaz Hinojosa
El Perito Avaluador,

Luis Augusto Díaz Chacón

El Fiador solidario y principal pagador,

Ramón Alejandro Guerrero Pabón
Los Funcionarios Policiales,
José Gregorio Chacón Quintero
Luis Eduardo Quijano Valderrama
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras