REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena treinta (30) de septiembre del 2013.
203º y 154º
SOLICITANTE: Julian Elias Monzon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.074.039.

ABOGADO ASISTENTE: Luz Dary Obando de Gamboa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.111.

MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
Se recibió el presente procedimiento de divorcio 185-A procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de julio del 2013, por Declinatoria de competencia (según sentencia de fecha 04 de julio del 2013), interpuesta por el ciudadano Julian Elias Monzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.074.039, asistido por la abogada Luz Dary Obando de Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.111, solicitando se citará a la ciudadana Rosa Consuelo Plata Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.302, domiciliada en la población Boca de Monte en la Laja casa S/N del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Por auto de fecha 26 de julio de 2013, se admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación y notificación de la ciudadana Rosa Consuelo Plata Morales, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio veinticinco (25) del expediente.
En materia de Divorcio de mutuo acuerdo, establece el artículo 185-A del Código de Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos la alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 09 de agosto de 2013, dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Rosa Consuelo Plata Morales, por lo que dicha ciudadana debía concurrir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a manifestar lo que creyere procedente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo personalmente.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana Rosa Consuelo Plata Morales, no compareció personalmente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará esta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA TERMINADA la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano Julian Elias Monzon, titular de la cedula de identidad N° V-4.074.039, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.

Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Solicitud N° 1.501-2013
AKCL/agt.-

Argilisbeth García Torres
Secretaria