JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 25 de septiembre de 2013.
203º y 154º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de UN (01) folio útil y recaudos constantes de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.091.975 y V-16.409.709 en su orden, asistidos por el abogado FIDEL ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.307.
El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.091.975 y V-16.409.709 en su orden, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio.
2.- Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______-2013 del Libro respectivo, se publicó la anterior decisión siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.
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