REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.855 – 13 – 1.764
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marlene Quintero Ballesteros, colombiana, mayor de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 42.447.398, y TATIANA ARIAS QUINTERO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.982.372, actuando con el carácter abuela materna y madre de: B.J.T.A.. Respectivamente.
DIRECCIÓN: Entrada de quince letras, finca la Rochela, sector Playa de Cedro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
DEMANDADO: José Luis Tarazona Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.216.849, con el carácter de padre de: B.J.T.A..
DIRECCIÓN: Calle principal, cerca de la pasarela, casa sin número, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.855 – 13
Fecha de Entrada: 18 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARLENE QUINTERO BALLESTEROS, para: B.J.T.A., en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS TARAZONA VILLAMIZAR.
En fecha de 07 de agosto de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARLENE QUINTERO BALLESTEROS, para: B.J.T.A., en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS TARAZONA VILLAMIZAR, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de agosto de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JOSÉ LUIS TARAZONA VILLAMIZAR, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARLENE QUINTERO BALLESTEROS, TATIANA ARIAS QUINTERO y JOSÉ LUIS TARAZONA VILLAMIZAR, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención un mercado Semanal, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) aparte de leche y pañales, en el mes de diciembre la madre le compra la ropa del 24 y el padre la del 31 de cada año, incluyendo, zapatos, medias y ropa interior; el padre se compromete a comprarle el regalo de diciembre más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo…”
Presente como se encuentran las demandantes, y concedido como le fue el derecho de palabra expusieron:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
En fecha 18 de septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 17 de septiembre de 2013.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARLENE QUINTERO BALLESTEROS, TATIANA ARIAS QUINTERO y JOSÉ LUIS TARAZONA VILLAMIZAR, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: B.J.T.A., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes septiembre de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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