REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 87 – 13 – 1.763

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Angélica Gómez Contreras, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.190.283.

ABOGADOS ASISTENTES: Noranggy Cristina Celis Chacon y Miguel Enrique Sandoval Solano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.880.886, V.-15.028.995, con inpreabogado Nros. 157.583, y N° 165.605.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 87 – 13

Fecha de entrada: 11 de julio de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ANGELICA GOMEZ CONTRERAS, asistidos por los abogados: NORANGGY CRISTINA CELIS CHACON y MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 11 de julio de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 02 de agosto de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ANGELICA GOMEZ CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.190.283, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 232, correspondiente de fecha 15 de mayo de 1.969, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, del libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió mal los datos del nombre de la madre: ELENA CONTRERAS, cuando lo correcto es: LINA ROSA CONTRERAS VIVAS, y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: ANGELICA GOMEZ CONTRERAS, consignó en la solicitud, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento Nro. 232, de fecha 15 de mayo de 1.969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante, del Estado Táchira, actualmente Parroquia Capital Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en abejales; de la cual se desprende que efectivamente que la solicitante, ciudadana: ANGELICA GOMEZ CONTRERAS, que en el acta de nacimiento adolece un error de fondo, de carácter involuntario se transcribió dicha partida de nacimiento, puesto que se anotaron mal los datos de la madre; en virtud que los datos correcto del Nombre de la Señora madre es: LINA ROSA CONTRERAS VIVAS, lo cual se anexa en la letra C, y no como erróneamente aparece en dichas actas de nacimiento puesto que aparece como ELENA, siendo lo Correcto LINA, Aunado a loa anterior presenta una omisión de su segundo nombre es ROSA. Igualmente consignó, original y copia de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de la madre de la solicitante, copia simple de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 232 y en consecuencia el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana: ANGELICA GOMEZ CONTRERAS, se escribió mal los datos del nombre de la madre ELENA CONTRERAS, cuando lo correcto es: LINA ROSA CONTRERAS VIVAS, como aparece en la partida de nacimiento N° 232 del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez