REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° y 154°

SOLICITANTE: JOSE RAUL MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.232.669, divorciado de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS EUGENIO HERNANDEZ PINILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.266.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


EXPEDIENTE N°: 9288-10

En fecha 11 de marzo de 2.010(fl. 01 al 08) al ciudadano: JOSE RAUL MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.232.669, divorciado de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS EUGENIO HERNANDEZ PINILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.266.por Titulo Supletorio.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2.010 (fl.09) se le dio entrada y el curso de ley, acordando oír testimoniales.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su última actuación fue en fecha, 15 de abril de 2.010, la cual corre al folio (13), la cual se relaciona con la declaración de testimoniales.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 20 de Septiembre de 2013, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte 20 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 9288-10
ARA/Nelly