REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° Y 152°

SOLICITANTE: EDUARDO GONZÁLEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.536, asistido del abogado ENIO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 15160, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


EXPEDIENTE Nª: 9163.09


El día 03 de julio de 2007, el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.536, asistido del abogado ENIO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 15160, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, presentó SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual declino la competencia para este Juzgado en fecha 09 de noviembre del 2009, el cual se recibió en este despacho y se admitió el 26 de Noviembre del 2009.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 02 de febrero de 2010, la cual corre al folio treinta y siete (37),.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 20 de Septiembre de 2013, han transcurrido más de 1 año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 9163-09
Carlos