REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° y 154°

DEMANDANTE: JHONNY ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.929.543, Gerente Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda, asistido por las abogadas MILEIDY CAROLINA LÓPEZ CHOURIO y LISBETH CAROLINA VERA VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111.544 y 142.200.

DEMANDADO: INGRID YUSDARY CARRILLO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.792.594, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N°: 3851-10


En fecha 01 de noviembre de 2010 (fl. 01 al 23) el ciudadano: JHONNY ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.929.543, Gerente Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda, asistido por las abogadas MILEIDY CAROLINA LÓPEZ CHOURIO y LISBETH CAROLINA VERA VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111.544 y 142.200, presentó demanda, por DESALOJO, en contra de INGRID YUSDARY CARRILLO SANTOS.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010 (fl. 24) se le dio entrada y el curso de ley.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 04 de noviembre de 2010, la cual corre al folio veinticuatro (24), la cual se relaciona con el auto de admisión.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de dos años, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 3851-10
ARA/jackson