REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: DAGRIS MAGLEIDIS RAMÍREZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.881.317, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO CASANOVA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.984.960, domiciliado en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.--------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3658-10.

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: DAGRIS MAGLEIDIS RAMÍREZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.881.317 y CARLOS ALBERTO CASANOVA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.984.960, de fecha 14 de agosto de 2013, inserta al folio 150, mediante la cual expone:
“en mutuo acuerdo el aumento de la pensión correspondiente al presente año la cual está actualmente fijada en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00); dicho aumento será de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) para un total de aumento de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) como cuota fija mensual, adicional las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos navideños serán fijados como cuotas extraordinarias dobles de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS cada una, (Bs. 1.800,00), las mismas serán depositadas los primeros 05 días de los meses de agosto y noviembre respectivamente y conjuntamente con la cuota mensual fijada, es decir: los novecientos Bolívares mensuales más los Mil Ochocientos de cuota extraordinaria, para un total a depositar de Bs. 2.700,00 cuota del mes de agosto y de noviembre. El presente aumento será vigente a partir del mes de agosto y se continua depositando los primeros cinco (05) días de cada mes puntualmente en la cuenta de ahorro N° 1750045780060323305 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la menor…”.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. --------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.