REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

DEMANDANTE: SORIEL LAYRISSE MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.791.297, de este
domicilio, asistido por la abogada NANCY TEODORA LACRUZ
GUTIERREZ.

DEMANDADO: ELSA VEGA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-
9.463.261, domiciliada en la avenida 9 casa N° 15-52 de esta ciudad
De Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 7568-04.

El día 23 de Marzo de 2004, la ciudadana: SORIEL LAYRISSE MORENO SANCHEZ, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, presentó demanda en contra de la ciudadana: ELSA VEGA RINCON, ambas partes ya identificadas, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Se le dio entrada y el curso de ley el día 26 de MARZO de 2004, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio tres (03).
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas. --------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLES
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta de la tarde (01:30 P.M.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ



ARA/JCCG/ayqv.