REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.690.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.368.796, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: HENRRY JOSE ROSALES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.824, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS y HENRRY JOSE ROSALES CARDENAS, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3690-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo la una de la tarde del día de hoy, 23 de septiembre de 2013, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS y HENRRY JOSE ROSALES CARDENAS, plenamente identificados en el escrito del libelo para solitud de obligación de manutención para los niños XX. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRRY, propone entregar para sus hijos la cantidad de Bs. 500,oo semanales a partir de la presente semana, es decir, Bs. 2.000,oo mensuales, los cuales entregara en dinero efectivo y la ciudadana ALEXANDRA así lo acepta. SEGUNDO: ambos padres se comprometen en compartir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los prenombrados niños, es decir, gastos educativos, de navidad, asistencia médica y otros. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-