REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.639.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JANES STEFANNY PEÑALOZA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.035.453, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO ALARCON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.281.480, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de septiembre de 2013, por los ciudadanos JANES STEFANNY PEÑALOZA PABON y LUIS EDUARDO ALACORN VARGAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintitrés de septiembre de dos mil trece, comparecieron por previa citación, los ciudadanos JANE STEFANNY PEÑALOZA PABON y LUIS EDUARDO ALARCON VARGAS, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hija XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO ALARCON VARGAS, Ofrece la cantidad de SEISCINTOS BOLIVARES (600 bs), mensuales partir del mes de septiembre, lo cuales dará todo los ultimo de cada mes, dinero que será entregado a la ciudadana JANE y le firmara un recibo constando el pago de cada mes, SEGUNDO: la ciudadana JANE STEFANNY PEÑALOZA PABON, así lo acepta. TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gatos médicos y extraordinario CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-