REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves 26 de Septiembre de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 2.690.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.654, residenciado en la Calle 7, Barrio Andrés Bello de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: MARÍA KARINA MORA MORALES, venezolano, de cedula de identidad Nº V-15.760.837, residenciada en la Urbanización Bella Vista, vía principal, Casa N° 0-70, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA y MARÍA KARINA MORA MORALES, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el Expediente Nº 2690-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y veinte de la mañana del día de hoy, lunes veintitrés de septiembre de dos mil trece, comparecieron por previa citación, los ciudadanos EVELIN ERNESTO ROSO SIERRA Y MARIA KARINA MORA MORALES, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de las adolecentes. XX Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano EVELIN ofrece la cantidad de OCHOSCINTOS BOLIVARES (800 bs), mensuales a partir del quince de Octubre de 2013 los cuales depositara en la cuenta de ahorros que tiene la Ciudadana MARIA KARINA. SEGUNDO: ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos Escolares y de Navidad, así como gastos extraordinarios en beneficio de las prenombradas Adolescentes. TERCERO: la ciudadana MARIA KARINA, así lo acepta, CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-