REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de septiembre de 2013.-
203° y 154
EXP. Nº 3.661.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.808.900, domiciliada en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.163, residenciado en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de agosto de 2013, por los ciudadanos ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA y HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, miércoles catorce de agosto de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA FERNANDA CASTELLANO GARCIA y HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.663 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas XX (03 años de edad) y XX (03 meses de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HECTOR JOSE propone entregar la cantidad de Bs. 1.400,oo mensuales, a partir del presente mes de agosto los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana ANA FERNANDA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano deja constancia que las hijas las tiene en un seguro La Occidental de la empresa donde trabaja, razón por la cual se compromete en traer la constancia y dejarle una copia para que la parte actora cuente con el seguro en caso de emergencia. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de las beneficiarias de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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