REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, dieciocho de septiembre de dos mil trece.-
203º y 154º
EXP. N° 2.160.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, residenciada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: LESTER HENRY OROZCO MORA, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-12.566.934, quien puede ser ubicado en la Fabrica de Persianas del Sr. Pablo Torrejano, carrera 6, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de agosto de 2013, los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO Y LESTER HENRY OROZCO MORA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las tres y veinte minutos de la tarde del día de hoy, miércoles catorce de agosto de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO y LESTER HENRY OROZCO MORA plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.160 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente XX (12 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HENRY se compromete en AUMENTAR la pensión de manutención para su hijo, a partir de la presente fecha la cantidad de Bs. 200,oo semanales, es decir, Bs. 800,oo mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y la ciudadana NELSI así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en compartir más con su hijo siempre y cuando no interfiera con sus estudios. TERCERO: El prenombrado ciudadano ofrece cubrir el 50% de los gastos de educación, medicinas, recreación y otros que surjan en beneficio de su hijo. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-