REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIAMNEY VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.070, domiciliada en: El Barrio El Camping II, Vereda 5, casa s/n, punto de referencia poste de transformador, bajando. Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRES RONDON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 6.195.228 domiciliado en: Plaza Venezuela, torre “C”, apartamento C, 1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 433

Visto los contenidos de las diligencias de ofrecimiento y aceptación, que corren insertas a los folios 121 y 128, realizado por los ciudadanos: VIAMNEY VIVAS, y JOSÉ ANDRES RONDON MORENO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00.) Mensuales; en el mes de agosto se seguirá con lo homologado que corre inserto al folio (94) en fecha 10-11-2010, el padre aportara los uniformes de su hija y la madre los útiles ; en el mes de Diciembre se seguirá con lo homologado que corre inserto al folio (94) en fecha 10-11-2010, el padre aportará un estreno completo a su hija y la madre el otro estreno; Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos VIAMNEY VIVAS, y JOSÉ ANDRES RONDON MORENO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.) Mensuales

SEGUNDO: En el mes de agosto se seguirá con lo homologado que corre inserto al folio (94) en fecha 10-11-2010, el padre aportara los uniformes de su hija y la madre los útiles.

TERCERO: En el mes de Diciembre se seguirá con lo homologado que corre inserto al folio (94) en fecha 10-11-2010, el padre aportará un estreno completo a su hija y la madre el otro estreno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente Patronal.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013).

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


AMA/MS