REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: DEISY ELIZABETH PABON CUADROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.318, domiciliada en: Buenos Aires, calle 4, casa N° 2-65, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0424-7040419.

PARTE DEMANDADA: HENRY ALEXANDER PEROZO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.095.705, domiciliado en: calle principal del Abejal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y labora como Sub-Gerente en la Librería Nacho-Sambil San Cristóbal, teléfono: 0426-8689741.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1422

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se recibió con oficio Nº 041-09-13DMC de fecha 18 de Septiembre de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (07) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: DEISY ELIZABETH PABON CUADROS y HENRY ALEXANDER PEROZO GUANIPA, donde queda establecido entre las partes que el Padre: HENRY ALEXANDER PEROZO GUANIPA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: DEISY ELIZABETH PABON CUADROS y HENRY ALEXANDER PEROZO GUANIPA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: HENRY ALEXANDER PEROZO GUANIPA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de su hija por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se inventario bajo el N° 1422, se libró boleta y oficios N° 452 y 453, se dejó copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario.



AMA/ncr.-