REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL ROJAS PORTILLA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.256.706, domiciliada en: Sector la Avenida, entre calles 07 y 08, carrera 05, casa s/n, al lado de la oficina de AVON, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO MARQUEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.179.650, domiciliado: cruce de Arjona, parte alta, vereda N° 06, mas arriba de la Residencia San Luis, casa s/n, las Vegas de Tariba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1161

En fecha 19 de Septiembre del 2013, se presentaron los ciudadanos: MARIBEL ROJAS PORTILLA y ANGEL ANTONIO MARQUEZ CHACON, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por cuanto se separaron y quedo establecido entre las partes, donde el obligado manifiesta que ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados por el obligado los 15 y 30 de cada mes en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de los estrenos del día 31 que se refieren a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 que se refieren a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: Así mismo se deja constancia que el obligado hará entrega un recibo a la madre en constancia de que esta cumpliendo con la obligación de manutención, hasta que la madre arregle el problema que presenta con su cedula de identidad.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MARIBEL ROJAS PORTILLA y ANGEL ANTONIO MARQUEZ CHACON, de fecha 19 de Septiembre del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por cuanto se separaron y quedo establecido entre las partes, donde el obligado manifiesta que ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados por el obligado los 15 y 30 de cada mes en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de los estrenos del día 31 que se refieren a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 que se refieren a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: Así mismo se deja constancia que el obligado hará entrega un recibo a la madre en constancia de que esta cumpliendo con la obligación de manutención, hasta que la madre arregle el problema que presenta con su cedula de identidad.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos mil Trece (2013).-.

ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 456

EL SECRETARIO